Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-004630
ASUNTO : OP01-P-2005-004630

AUTO DE COMPUTO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Revisado como ha sido el asunto relativo al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA , y vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y 645, 646 y 647 literales “a” , “e”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a observar las sanciones impuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos años, y para decidir observa las actas que conforman el asunto así: PRIMERO: En fecha 28-04-2006, al folio 260 de la segunda pieza del asunto, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual se ordena imponer al adolescente por el lapso de dos (2) años las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA: A) la obligación de trabajar o estudiar, B) no salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche, C) Presentarse ante este Tribunal de Ejecución cada quince (15) días; y LIBERTAD ASISTIDA: someterse a la asistencia, vigilancia, supervisión, control y orientación de los Profesionales Psiquiatra, Psicólogo y Trabajador Social, adscritos a los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes cada ocho (8) días. SEGUNDO: En fecha 9 de Mayo de 2006, fue impuesto de la ejecución de la sentencia. TERCERO: En fecha 19-06-2006 al folio 278 de la segunda pieza este Tribunal Ejecutor dictó decisión mediante la cual modifica la sanción de Libertad Asistida, respecto a la periodicidad de cumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta Sección, de cada ocho (8) días a cada quince (15) días. CUARTO: Ahora bien en cuanto al cumplimiento de las Reglas de Conductas, consistente en Estudiar o Trabajar, al folio 72 de la segunda pieza riela inserto un (1) folio útil consistente en dos (2) recibos de pago donde hace constar que esta laboró las semanas del 29-05-2008 al 04-06-2008, 05-06-2008 al 11-06-2008. Que equivalen a dos semanas de trabajo, que son quince días de cumplimiento. B) no salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche, No registra incumpliendo, y C) Presentarse ante este Tribunal de Ejecución cada quince (15) días; tiene un total de 30 presentaciones, que hace un total de dos años y tres meses, así: AÑO 2006: 15-5, 30-5, 15-6, 30-6, 17-7, 1-8, 18-9, 02-10, 16-10, 30-10, 15-11, 3011, 14-12, AÑO 2007: 8-1, 22-1, 13-2, 21-2, 13-3, 26-3, 9-4, 23-4, 7-5, 21-5, 4-6, 18-6, 02-7, 17-7, 06-8, 17-9, 01-10, 16-10, 15-11, 29-11, año 2008: 7-1, 22-1, 7-2, 22-2, 10-3, 23-3, 10-4, 22-4, 12-5, 20-5, 3-6, 18-6, 1-7, 14-7, 30-7, 12-08, 16-9, 29-9, 15-10, 29-10; Por lo que esta obligación de presentarse se declara cumplida. QUINTO: En cuanto al cumplimiento de la asistencia ante los Servicios auxiliares: 16-5-07, folio 16 de la tercera pieza, se evidencian 4 asistencias cada 8 días, que hace un total de 4 semanas, que equivale a 1 mes. Se observan también 20 asistencias cada 15 días, que hace un total de 10 meses, siendo la última asistencia el 7 de mayo de 2007. En fecha 4-4-08, al folio 50 de la tercera pieza se observa informe de cumplimiento, por el cual se evidencian 11 asistencias cada 15 días, que representan 5 meses y quince días, siendo la última asistencia el 24-3-08. En fecha 4-8-08, al folio 79 de la tercera pieza se evidencian 8 asistencias cada 15 días, que hace un total de 4 meses. Todo ello hace un total de 1 año, 8 meses y 15 días, y le resta 3 meses y quince días. Se ordena solicitar de los servicios auxiliares informe actualizado de cumplimiento, emitido conjuntamente, desde el 30-07-08, con informe de evolución y pronostico. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y 646 y 647 literales “a” , “e”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los siguientes términos: REGLAS DE CONDUCTA: A) la obligación de trabajar o estudiar, dos semanas, le resta un año, 11 meses y 15 días. Se ordena citar a adolescente para que consigne constancia que acredite cumplimiento. B) no salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche, no acredita incumplimiento. C) Presentarse ante este Tribunal de Ejecución cada quince (15) días; tiene un total de 30 presentaciones, que hace un total de dos años y tres meses, y LIBERTAD ASISTIDA: someterse a la asistencia, vigilancia, supervisión, control y orientación de los Profesionales Psiquiatra, Psicólogo y Trabajador Social, adscritos a los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes cada quince días: Todo ello hace un total de 1 año, 8 meses y 15 días, y le resta 3 meses y quince días. Se ordena solicitar de los servicios auxiliares informe actualizado de cumplimiento, emitido conjuntamente, desde el 30-07-08, con informe de evolución y pronostico. .Notifíquese. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Isabel Asunta PannacI
La Secretaria,

Abg. María Leticia Murguey López

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. María Leticia Murguey López
2:48 PM