Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación del acusado de autos ADALBERTO CABRERA, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N°4.051.081, nacido el 12-09-1952, de 59 años de edad, Soltero, residenciado calle principal de Tacarigua, casa S/N, casa de barro, cerca del Complejo plástico Municipio Gómez de este Estado, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de UN (01) AÑO, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Presentarse por ante la Unidad Técnica.....