REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-009673
ASUNTO : OP01-P-2012-009673
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: FELIX SIMON MARIN BERMUDEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad N° 22.653.185, de 21 años de edad, de Profesión u Oficio Supervisor en Auto lavado La Bandera, de estado Civil soltero y residenciado Los Cocos, Calle La Playa Casa N° 264, cerca del Astillero los Cocos, Municipio Mariño de este Estado; y HENRI GREGORIO CORASPE, Venezolano, nacido en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 10.604.345, de 47 años de edad, de Profesión u Oficio Vendedor de Chicha, de estado Civil soltero y residenciado en Los Cocos, Al lado de playa, casa N° 36, Cerca del Modulo Médico, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ESTHER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. JENNY RUEDA.
Habiéndose efectuado el día 01-08-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado en este acto como, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente , lo cual, se evidencia de las revisión de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia; una vez revisadas las actuaciones incorporadas en esta fase de la investigación considera quién aquí decide que con estos elementos, Considera que están llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 250 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente. Segundo: De las actas se evidencia a consideración de este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción, a saber: Acta Policial de fecha 30-07-2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan del Instituto Neoespartano de Policía, suscrita por Jefe Gutmar Gutiérrez y Oficial Yoel González, Acta de entrevista testifical al ciudadano Luís Gerrado Leal Díaz y Darwin José Sucre, Registros Policiales emitidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de Reconocimiento N° 479-07-12 suscrita por Comisaría de San Juan del Instituto Neoespartano de Policía, Acta de Inspección Técnica N° 476-12 de fecha 31/07/2012, suscrita por funcionarios Comisaría de San Juan del Instituto Neoespartano de Policía, Acta N° 478-2 de fecha 31/07/2012, contentiva de experticia practicada al Arma Blanca y trenza de calzado del presente Asunto, suscrito por la División de Apoyo a la Investigación Penal. Con todos estos elementos considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para imponer a los imputados de la medida a los fines de asegurar las resultas del proceso, en cuanto al análisis del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera esta Juzgadora en esta fase de la investigación y habiendo revisados las actuaciones que constan en autos tomando en cuenta que la posible pena a imponer de los delitos imputado en este acto sobrepasa en su limite máximo los diez años, en virtud de los cual este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga y en consecuencia considera que lo procedente es Decretar e imponer la Medida Privativa de Libertad a los imputados para garantizar las resultas del presente proceso, designándose como sitio de reclusión la sede la Comisaría de los Cocos, conforme a lo establecido en el artículo 250 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa, se acuerda la fijación del Acto de Reconocimiento en rueda de Individuos, de conformidad con el artículo 230 de la Ley Adjetiva Penal para el día MIERCOLES, OCHO (08) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 08:50 HORAS DE LA MAÑANA, con la víctima, ciudadano LUIS LEAL, ello a objeto de determinar si los hoy imputados de Autos resultan Autores de la conducta delictual determinada por la Representación Fiscal. QUINTO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, quien considera pertinente continuar con las investigaciones a los fines de esclarecer los hechos objeto del presente proceso penal. Acordándose Expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Técnica. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA