EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a, b, d y h ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA EL CESE DE LAS SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.901.109, nacido en fecha 24 de Mato de 1985, hijo de los ciudadanos Frank Ignacio Sánchez y Nancy Coromoto Rivas, relativa a Semi-Libertad y Reglas de Conducta y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cédula de Identidad sin tramitar, nacido en fecha XX de Abril de XXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXX, relativa a la Reglas de Conducta, en la presente causa; en virtud de que las mismas quedaron subsumidas en el cumplimiento de la sanción mas gravosa, impuesta por el Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA y el Tribunal de Juicio de este sistema en el caso del.....