EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a, b, d y h ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la solicitud de Defensora Publica No. 9, Dra. PATRICIA RIBERA, en su condición de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en efecto DECRETA LA PRESCRIPCIÓN de la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, consistente en la obligación de cursar estudios por ante Plan de Alfabetización Robinsón y en consecuencia EL CESE DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en cuanto a la obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución se ORDENA citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de que comparezca ante la Sede de este Tribunal al día siguiente de recibir la bole.....