República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución


La Asunción, 21 de Septiembre del 2005
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo la solicitud de la Defensora Pública Penal N° 09 Dra. Patricia Ribera, donde solicita el cómputo de la sanción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones, y para ello observa: Primero: Visto que el referido Adolescente tiene impuesto la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en el cual deberá realizar estudios de Educación Formal que le permitan capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útil en armonía con su familiares, y presentaciones cada 15 días ante este Tribunal de Ejecución. Así mismo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Especial, consistente en que el mencionado joven deberá someterse a la orientación, vigilancia y supervisión por parte de la Trabajadora Social y Psicólogo, adscrito a los Servicios Auxiliares de este Circuito Penal, ambas por el lapso de Un (01) año, con la periodicidad que estos determinen Segundo: Dicha sanción fue dictada en sentencia por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes en fecha 06/12/2001. Tercero: En fecha 15 de Enero del 2001 este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto de ejecución de la sentencia, y en fecha 22 de Enero del 2002 fue impuesto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción. Cuarto: De las actuaciones habidas en la citada causa, se desprende en cuanto al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de (01) año con una periodicidad de cada (8) días, consistente en que el joven IDENTIDAD OMITIDA, debe someterse a la orientación, vigilancia y supervisión por parte de la Trabajadora Social y Psicólogo, se observa que, al folio 116 cursa inserto oficio emanado del Departamento de Psicología en el cual informan que el mismo compareció los días siguientes; 06/02/02; 13/02/02; 21/02/02; 28/02/02; 12/03/02; 20/03/02; 05/04/02; 25/04/02; 06/05/02; 19/06/02; 28/08/02; 27/09/02; 08/01/03; 21/02/03; 17/03/03, arrojando (15) presentaciones, que quiere decir que el mismo ha cumplido con (03) meses y (22) semanas, siento su ultima fecha de presentación el día 17/03/03. En cuanto a la asistencia al Departamento de Trabajo Social, el mismo compareció los días 21/01/02; 22/01/02; 06/02/02; 21/02/02; 12/03/02; 06/05/02; 19/06/02; 27/08/02; 27/09/02; 15/10/02; 29/10/02; 03/12/02; 08/01/03; 21/01/03; 21/02/03; 17/03/03; 08/05/03; 15/09/03; 14/10/03; 28/10/03; 01/12/03; 15/12/03; 13/01/04; 28/01/04; 10/03/04; 12/05/04; 15/06/04; arrojando (27) presentaciones, que quiere decir que el mismo ha cumplido con (06) meses y (22) semanas, siento su ultima fecha de presentación el día 15/06/04, lo que se jeja constancia que a los fines de este Tribunal realizar el computo respectivo en relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ante los Servicios Auxiliares adscrito a este Sistema, se observa que no consta en auto informe detallado y actualizado del cumplimiento de la misma, ya que las últimas fechas de presentación ante esos departamento fue el 17/03/03 y 15/06/04, es por lo que este Despacho Judicial ordena recabar dicha información del cumplimiento de dicha sanción ante los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistemas a objeto de este Despacho proceder a realizar el mencionado computo. Quinto: En relación la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente realizar estudios de Educación Formal que le permitan capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útil en armonía con sus familiares, y presentaciones cada 15 días ante este Tribunal de Ejecución; observa este Despacho que en fecha 24/08/2004, cursa inserto al folio 197 del presente expediente Acta de Entrevista en el cual el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que no podía estudiar ni hacer cursos de capacitación, por cuanto se encontraba trabajando desde hace tiempo el trabajo informal y que desde hace un tiempo se encuentra trabajando en el taller de herrería Rafa, así mismo al folio 206 del presente expediente cursa inserto constancia de Trabajo expedido por el Presidente del Taller de Herrería “Rafa”, en el cual deja constancia que el mencionado joven se encuentra inserto en el campo laboral desde el 05/04/04, desempeñando el cargo de Ayudante de Herrería, así mismo al folio 218 cursa inserto igualmente constancia de trabajo de dicha empresa con fecha de entrega 14/02/05, lo que quiere decir que el mismo tiene un tiempo de (10) meses laborando en dicha empresa, por lo cual efectivamente se le computa el tiempo que se encuentra laborando como cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en virtud de que el objetivo primordial del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es Educativo y la reinserción del joven en la sociedad como una persona responsable tal como lo dispone los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que para el cumplimiento de dicha sanción le faltaría por cumplir un lapso de (02) meses. Sexto: En cuanto a lo que corresponde a las Presentaciones ante este Despacho, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, asistió los días; 06/02/02; 21/02/02; 12/03/02; 05/04/02; 25/04/02; 19/06/02; 27/08/02; 11/09/02; 27/09/02; 15/10/02; 29/10/02; 03/12/02; 08/01/03; 22/01/03; 24/02/03; 17/03/03; 11/08/03; 28/08/03; 17/09/03; 14/04/03; 29/10/03; 02/12/03; 15/12/03; 13/01/04; 28/01/04; 10/03/04; 15/06/04, arrojando (27) presentaciones, que quiere decir que cumplió con Un (01) año, Un (01) mes y Veintidós (22) días, que corresponde a dos (02) presentación mas. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTE EN PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca ante esta sede Judicial el primer día siguiente a su notificación a los fines de su notificación del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez


LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva




Exp. N° E- 211
CUDG/ Ana Luz Flores**