REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTE

La Asunción, 21 de Septiembre de 2005.
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 09, recibida en fecha 18 de Febrero de 2.005, cursante al folio 105 de la 3º Pieza, en su carácter de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 28 de Febrero de 2.002 el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes dicto sentencia mediante la cual sanciono al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, cursante a los folios 83 al 86 de la 1º Pieza. Posteriormente fue ejecutada por este Tribunal en fecha 20 de Marzo del año 2.002, cursante al folio 91 al 93, determinándose como sitio para el cumplimiento de la sanción del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, relativa a Privación de Libertad, el Centro de Internamiento para varones "Los Cocos", adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, siendo impuesto de la sanción en fecha 04 de Abril de 2.002, cursante al folio 121 al 122 de la 1º Pieza.
SEGUNDO: En fecha 01 de Octubre del año 2.003, este Tribunal celebro Audiencia de Revisión, cursante al folio 228 al 231; mediante la cual sustituyo la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de concluir sus estudios en el Plan de Alfabetización Robinsón y una vez culminado continuar con sus estudios de superación, así como presentarse ante este Tribunal cada 15 días y estar bajo la vigilancia de sus representantes sin poder salir después de las 08:00 de la noche y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de asistir a los servicios de la Fundación José Félix Ribas, a los fines de incorporarse a un Plan de Vigilancia, Asistencia y Orientación; por el lapso de que le restaba por cumplir el cual era de UN (01) AÑO Y UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, siendo dictada decisión en fecha 09 de Octubre de 2.003, cursante al folio 243 al 248, e impuesto de la misma en fecha 14 de Octubre del año 2.003.
TERCERO: De las actuaciones se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dar cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, se verifica las asistencias a este Tribunal de Ejecución en fecha 14/10/2.003, 30/10/2.004, 17/11/2.003, 01/12/2.003, 22/12/2.003, 09/01/2.004, 19/01/2.004, 30/01/2.004, 17/01/2.004, 04/03/2.004, 09/03/2.004, 27/05/2.004, 10/06/2.004, 20/07/2.004, 24/08/2.004, por lo que se evidencia que solo ha cumplido por el lapso de Diez (10) Meses, faltándole por cumplir un lapso de Tres (03) Meses y Siete (07) Días; ahora bien, en cuanto a la obligación de cursar estudios por ante el Plan de Alfabetización Robinsón, solo consta en las actas que conforman la causa Constancia de Registro a la mencionada Misión, consignada en fecha 01 de Diciembre 2.003, comprobando este Despacho el incumplimiento del prenombrado joven a dicha obligación de cursar estudios, es por ello que este Tribunal puede constatar que han transcurrido Un (01) Año y Nueve (09) Meses, tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Riela en el folio 38 al 39 de la 3º Pieza de la causa, auto de fecha 24 de Mayo de 2.004, mediante el cual se le modifica el sitio de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida debiendo ser cumplida ante la Fundación Vida Esperanza con sede en el Municipio Tubores, a los fines de recibir orientación, asistencia y supervisión, ello en virtud de solicitud de la Defensora Pública Nº 09, en la cual anexa constancia de la Fundación Vida y Esperanza donde refleja que el joven adulto de marras, participa activamente en el programa preventivo, educativo y canalización de asistencias a adolescentes, de la misma manera riela al folio 52 de la 3º Pieza de la causa otra constancia de la referida Fundación de fecha 09 de Julio de 2.004, posteriormente en fecha 25 de Julio de 2.005 se dicto auto ordenando oficiar a la Fundación Vida y Esperanza, solicitando informe detallado y actualizado de las asistencias verificadas ante esta institución, sin recibir hasta la actual fecha respuesta alguna, y habiendo verificando no haber transcurrido tiempo suficiente para hablar de prescripción, es por lo que se ordena oficiar nuevamente a la Fundación Vida y Esperanza, a los fines de que remitan información relativa a la asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA. Por todos los razonamientos antes expuesto y visto el escrito presentado por la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica No. 9, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a, b, d y h ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la solicitud de Defensora Publica No. 9, Dra. PATRICIA RIBERA, en su condición de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en efecto DECRETA LA PRESCRIPCIÓN de la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, consistente en la obligación de cursar estudios por ante Plan de Alfabetización Robinsón y en consecuencia EL CESE DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en cuanto a la obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución se ORDENA citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de que comparezca ante la Sede de este Tribunal al día siguiente de recibir la boleta de citación, a objeto de sostener entrevista con la Juez de este Despacho, de igual manera se ORDENA oficiar a la Fundación Vida y Esperanza, a los fines de que remitan informe detallado y actualizado de las asistencias verificadas por el prenombrado ante esta institución y así verificar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Notificase al joven adulto. Líbrense los correspondientes oficios. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores
CUDG/lrr.-
Causa N° E-236