República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución


La Asunción, 21 de Septiembre del 2005
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones, y para ello observa: PRIMERO: Visto que el referido Adolescente tiene impuesto la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en el cual deberá; A) Realizar estudios de Educación Formal que le permitan capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útil en armonía con su familiares. B) Prohibición de acercarse a la víctima el niño: CESAR MIGUEL SALAZAR TABASCA. C) Presentaciones cada (30) días ante este Tribunal de Ejecución. Así mismo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Especial, consistente en que el mencionado Adolescente deberá someterse a la orientación, vigilancia y supervisión por parte de la Trabajadora Social y Psicólogo, adscrito a los Servicios Auxiliares de este Circuito Penal, ambas por el lapso de Dos (02) año, con la periodicidad que estos determinen. SEGUNDO: Dicha sanción fue dictada en sentencia por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes en fecha 07/08/2003. Tercero: En fecha 19 de Mayo del 2004 este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto de ejecución de la sentencia, y en fecha 07 de Julio del 2004, fue impuesto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción. TERCERO: En relación a la sanción de Reglas de Consunta consistente en presentación ante este Despacho Judicial, el mencionado adolescente compareció los días; 12/07/2004; 11/08/2004; 15/09/2004; 20/10/2004; 17/11/2004; 21/12/2004; 24/01/2005; 23/02/2005; 28/03/2005; 27/04/2005; 03/05/2005; 25/05/2005; 29/06/2005; 25/07/2005; 29/08/2005; arrojando (15) presentaciones, quiere decir que el mismo ha cumplido con (01) año (03) meses; por lo que le falta por cumplir con (09) presentación que equivalen a (09) meses, a los fines de este Tribunal decretar el cumplimiento de dicha sanción. CUARTO: En relación a la sanción de y realizar estudios de Educación Formal que le permitan capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útil en armonía con sus familiares, se observa al folio 31 del presente expediente cursa inserto constancia de Estudio expedido por el Liceo Dr. Francisco Antonio Risquez, en el cual deja constancia que el mencionado Adolescente aprobó el 1° de contabilidad de Educación Media en esa Institución durante el año Escolar 2003-2004, por lo cual efectivamente ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta, consistente en estudiar por el lapso de Un (01) año, es decir que le faltaría por cumplir Un (01) año, para este Tribunal decretar el cumplimiento de dicha sanción. QUINTO: De las actuaciones habidas en la citada causa, se desprende en cuanto al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de (02) año, consistente en que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA debe someterse a la orientación, vigilancia y supervisión por parte de la Trabajadora Social y Psicólogo, adscrita a este Sistema, se observa que no consta en auto informe actualizado de las asistencias que ha verificado el referido adolescente ante esos departamentos, y a los fines de este Tribunal realizar el computo respectivo en relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ante los Servicios Auxiliares adscrito a este Sistema, y proceder a ejecutar el cumplimiento de las mismas, se ordena recabar dicha información ante los referidos departamentos, por lo que se acuerda recabar los mismo. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca ante esta sede Judicial el primer día siguiente a su notificación a los fines de su notificación del presente auto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez


LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva












Exp. N° E- 522
CUDG/ Ana Luz Flores**