DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLAGADO Y CONSUMADO el Desistimiento de la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA PROPIEDAD Y POSESIÓN AGRARIA, formulado por la parte actora, el ciudadano RAYNER RAFAEL SALAZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.847.053, agricultor, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ENEIXO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 213.875, en contra de la EMPRESA INMOBILIARIA NACIONAL S.A., y por vía consecuencial, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza .....