III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARTIN JOSE PIRELA PIÑANGO y MARIA CONCEPCION AVOLA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.775.439 y Nº 7.091.087, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12 de Noviembre de 1.987, por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta del acta asentada bajo el Nº 534, de fecha 12-11-1987 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a l.....