REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-007596
ASUNTO : OP01-P-2012-007596


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: VICTOR GUTIERREZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 12.658.315, nacido el 15-09-1974, de 38 años de edad, casado, residenciado en punta arena de la Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, y PAULINO JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 13.191.950, nacido el 10-07-1973, de 38 años de edad, casado, residenciado en punta arena de la Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre.

DEFENSA: ABG. MARIA TOMEDES, en su condición de Defensor Público.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERATHY SALAZAR Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público.
DELITO: PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.

Habiéndose efectuado en fecha Lunes 25 de Junio del presente año, la presente audiencia y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas como fueron las partes, tanto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados VICTOR GUTIERREZ BERMUDEZ y PAULINO JOSE GONZALEZ, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, Acta de Retención, , Inspección Ocular del Bote Peñero de Nombre “amigo cachabon” sin matricula, Inspección ocular al producto hidrobiológico de la presunta especie (strombus gigas) “botuto”, Fijaciones fotográficas, Oficio N° 9700-103-720 procedente del CICPC, contentivo de información de registros policiales. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados VICTOR GUTIERREZ BERMUDEZ y PAULINO JOSE GONZALEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que el ciudadano no presenta registros policiales, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer a los ciudadanos imputados VICTOR GUTIERREZ BERMUDEZ y PAULINO JOSE GONZALEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante el alguacilazgo. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04


DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO

ABG. _____________________