REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001135
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001135. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: CARLOS CARMELOS LUGO VELASQUEZ Y JAQUELINE TIBISAY PALMAR PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.936.979 Y V-15.390.330, respectivamente en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), de cinco (05) años de edad, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …“ De manera voluntaria, el padre se compromete a pasar una obligación de manutención para su hija, por la cantidad de trescientos (300,00) Bolívares semanales pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal a favor de la niña. El pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de Guardería y gastos por recreación y actividades extra-académicas serán compartidos por los padres, un Bono Escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de seiscientos (600,00) bolívares, un Bono de Fin de Año (comprendido por ropas y regalos) por la cantidad de dos mil (2000,00) bolívares…• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“ El padre de la niña antes identificada la ira a buscar de manera alterna y compartida todos los días sábados a las 08:00am a la residencia de la madre y la regresará al domicilio de la madre el día domingo a las 08:00pm. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, estas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los padres y escuchando la opinión de la niña antes identificada. ….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que sea aperturada una cuenta Bancaria en beneficio de la niña Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza La Secretaria
Abg. Eudy Diaz Diaz
Abg. Joana Rodriguez López
EDD/JRL/ac.-
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