REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003237
ASUNTO : OP01-P-2011-003237

JUEZ: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. ESTELVIS JOSE MILLAN
IMPUTADO: WINDER RAFAEL QUIJADA GUZMÁN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.549.971, nacido en fecha 18-05-1977, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, domiciliado en la Calle Silva, Sector Valparaíso, Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
FISCAL: Dra. ESTHER ALFONZO, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. YAMILLE RODRÍGUEZ, Defensora Pública Penal.
DELITOS: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 22 de Junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 309, 313 ordinal 8º de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: El presente caso se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 21 de Abril de 2011, se encontraban en labores de patrullaje, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, los funcionarios Cabo Segundo (INP) Juan Mendoza y Agente (INP) Carlos Mejías ambos adscritos al Instituto Neo Espartano de Policía, por la calle Bolívar de Juan Griego cuando avistaron a un ciudadano de Tercera Edad el cual les realizó señales con las manos y apuntándoles hacia un vehículo tipo Pick-up, el cual estaba aparcado cerca de una vivienda, procediendo los funcionarios a detenerse a un lado del referido vehículo, logrando avistar a un ciudadano que registraba la parte inferior de los asientos, de donde sustrajo papeles y herramientas mecánicas, practicándose la detención y pudiendo observarse que al otro lado del Vehículo se encontraba en el piso una batería para vehículo de color negra, marca Fulgor, modelo bestia negra dfe 800 amperios, al practicarle la respectiva revisión corporal se le pudo incautar entre la pretina del pantalón un destornillador de color rojo y punta tipo pala, quedando el ciudadano identificado como WINDER RAFAEL QUIJADA GUZMAN.

SEGUNDO: En fecha 22 de Junio del 2012 se celebra la respectiva Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, Dra. ESTHER ALFONZO, acusa formalmente al ciudadano WINDER RAFAEL QUIJADA GUZMAN, ya plenamente identificado por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. En esa oportunidad la defensa manifestó que el ciudadano imputado de autos, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas al mismo, por el juzgador en el acto, por lo que, de seguida, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado; el Juez una vez escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este momento procesal.

TERCERO: Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de dos (02) años contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado.
2 ° Abstenerse de mantener actos de intimidación o de violencia en contra de la victima.
3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
Por lo que cesan las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de dicho estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este momento procesal.
Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 23 de Abril de 2011, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación del acusado de autos LEOMER JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y del acusado de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano WINDER RAFAEL QUIJADA GUZMÁN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.549.971, nacido en fecha 18-05-1977, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, domiciliado en la Calle Silva, Sector Valparaíso, Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de dos (02) años, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Abstenerse de mantener actos de intimidación o de violencia en contra de la victima y 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Por lo que cesan las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de dicho estado, designado conforme la periodicidad que este determine. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO

Abg. ESTELVIS JOSE MILLAN