En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos: CIRILO JOSÉ RIVAS AMARISTA y LILIBETH COROMOTO BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.203.009 y V-10.518.204, respectivamente, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Diciembre de 2003, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 22, folios 39 y 40 y sus vtos, correspondiente al año 20.....