REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002742
ASUNTO : OP01-P-2006-002742

Auto ACORDANDO LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Vista la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control 3 de esta Circunscripción judicial en fecha 03 de Noviembre del año 2006, madiante la cual condena a la ciudadana NELLYS DEL CARMEN MATA, titular de la cedula de identidad numero V- 18.584.650, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, siendo aprehendida el 29 de junio del 2006, habiendo cumplido a la presente fecha un tiempo de detención TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, lo cual sumando al tiempo REDIMIDO de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS suma un total de CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES, Y VEINTITRES (23) DIAS, faltando por cumplir el tiempo de UN AÑO, CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS. Igualmente se observa del resultado del computo que la misma cumplirá pena el 1 de Julio del 2011, y las dos terceras partes de la pena las ha extinguido ya al tener mas de cuatro años de cumplimiento; así mismo se observa que el resultado del examen psicosocial practicado por la Unidad de Apoyo al centro Penitenciario Femenino, resultó ser FAVORABLE, dando así cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, acuerda la Libertad condicional de la penada NELLYS DEL CARMEN MATA, titular de la cedula de identidad numero V- 18.584.650 ,nacida el 02 de noviembre de 1.982, residenciada en la calle Amador Hernandez, cruce con Charaima, casa numero 20-47, Porlamar, estado Nueva Esparta, bajo las condiciones que se señalan a continuación, y asi se declara.-
1) Presentarse en el Tribunal de Ejecución de Inmediato para imponerse de la presente decisión.
2) Mantener la misma residencia y solicitar autorización al Tribunal para el cambio de la misma.
3) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4) No portar armas de fuego.
5) No cometer delitos o faltas
6) Comparecer ante la Unidad de alguacilazgo del Palacio de Justicia, el primer lunes de cada mes.
7) Presentarse por ante la Unidad Técnica de poyo al sistema penitenciario y seguir las indicaciones del delegado de prueba.
8) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria inmediata de la presente medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, acuerda a favor de la penada NELLYS DEL CARMEN MATA, titular de la cedula de identidad numero V- 18.584.650 ,nacida el 02 de noviembre de 1.982, residenciada en la calle Amador Hernandez, cruce con Charaima, casa numero 20-47, Porlamar, estado Nueva Esparta,la medida de LIBERTAD CONDICIONAL de acuerdo al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena, Y ASI SE DECIDE.
Déjese Copia, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios, la boleta de excarcelación, impóngase al penado y entréguese copia de la presente resolución. Cúmplase.

La Juez de Ejecución


Dra. Jacqueline Márquez González.



La Secretaria

Dra. María José Plaza.


9:26 AM