REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : OP01-D-2009-000197

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISON DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Miércoles Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos mil Diez (2010), siendo las diez horas y minutos de la mañana (10:00 a.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Hembras “Presbítero Silvano Marcano Maraver”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, LA SANCIONADA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y quien se encuentra acompañada por su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensor Público Nº 03 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, la adolescente sancionada y el alguacil de sala, ciudadano JOSE ROJAS. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “No solo constan en el expediente el Plan individual de las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA sino también constan dos informes de evolución en los cuales se reflejan las metas que alcanzaron en un primer término en Noviembre e igualmente constan el segundo informe de reciente data donde se evidencias que fueron alcanzadas todas las metas propuestas en el Plan Individual y en éste queda plasmado haciendo breve reseña, que están preparadas para gozar de una sanción en libertad, por eso esta defensa requirió una revisión para verificar los supuestos mencionados y se les sustituya la sanción privativa de libertad. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Estoy muy arrepentida de lo que hice, he hecho cursos de costura y repostería, pastelería, hago manualidades en madera, foami, incluso tengo encargos que le han hecho a mi mama, he reflexionado en todo este tiempo que he estado interna todo lo he hecho por mi mama y por mi, voy a trabajar me voy a portar bien, para lo que sabía antes ahora se mucho, me siento orgullosa de haber estado en el Silvano porque yo cambié, de verdad que estoy orgullosa por como estoy ahorita, el Silvano fue mi casa durante un tiempo, hicimos adornos de navidad y otras tantas cosas, cuando llegué era demasiado grosera en cambio Diana es demasiado, es una chama demasiado, yo me voy a vivir para donde mi mama porque no quiero volver para donde estaba antes, quiero graduarme de bachiller y estudiar en la noche, yo me la llevo bien con las guías, maestras y la directora incluso con las demás sancionadas, yo he acatado las órdenes del centro, yo quiero otra oportunidad. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA MADRE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo veo que ha cambiado mucho, le doy consejos, estoy esperando que ella este afuera para apoyarla, eso fue un escarmiento, yo para ella quería lo mejor, hasta la mandé para IDENTIDAD OMITIDA, yo siempre la he ayudado y pido que se le de una oportunidad. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA ADOLESCENTE DIANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo quiero un trabajo digno y sacar a mi familia adelante, me voy a dedicar a mi familia, no voy a poner a mi mamá a sufrir de nuevo, y todo aquel que venga a incitarme a hacer cosas malas les daré un consejo, que no se ganen el dinero fácil, yo he aprendido mucho en el Centro, he hecho manualidades, quiero hacer el curso de peluquería y computación y tengo una oferta con mi tía que es dueña de una tienda en la 4 de mayo, y en los deportes sigo tratando de hacer ejercicios para no perder las condiciones físicas, mi mamá me brinda mucho apoyo, todos los días me dan nuevos consejos en el centro, no es como otros centros que se ven drogas y malas cosas, estoy agradecida del día que me metieron presas y ver sufrir a una madre yéndonos a visitar, son muchas cosas que quiero lograr y estoy orgullosa del equipo técnico, de las maestras, de las guías, incluso la primera dama nos visitó, yo necesito una oportunidad para demostrar lo buena persona que soy y todo lo que he aprendido, yo cometí un error y eso no es un centro de internamiento eso es un centro de reintegración y de verdad les doy gracias a todos por convertirme en una mejor persona, ahorita estábamos trabajando con las pasantes de preescolar. La dra. Geisha nos visitaba bastante en el Centro. Yo quiero una oportunidad. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA MADRE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo la apoyo y quiero que le den una oportunidad ella es una persona muy inteligente, y puede lograr lo que quiera, yo la voy a apoyar hasta el final y le agradezco a Dios por lo que ha pasado, mi hermana esta muy brava con ella y se merece una oportunidad, y quiero que su juramento sea verdad. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT QUIEN EXPONE: “Escuchadas la opinión de las partes y revisadas las actas que integran el presente expediente y una vez verificadas tanto lo que es la evolución psicosocial y el Plan Individual desarrollados por las sancionadas la opinión fiscal es favorable respecto a la sustitución solicitada por la defensa pública. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: En este acto este Tribunal con las facultades que le confiere el legislador especialmente los previstos en los artículos 646 y 647 en su literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista a la exposición de las partes y a la metas y estrategias establecidas en el Plan Individual siendo positiva la estadía de las sancionadas en el centro de Internamiento donde las mismas participaron en las tareas socioeducativas que allí se desarrollaron estando hoy preparadas para si reinserción social, logrando durante su internamiento herramientas y preparación para que puedan desarrollar una actividad y conducta como buenas ciudadanas y estando logrados los objetivos previstos en el artículo 561 de la ley especial lo procedente en este caso, acogiendo la opinión fiscal que como parte de buena fe ha manifestado que esta de acuerdo en este caso con lo solicitado por la defensa en consecuencia quien aquí decide considera quien aquí decide que lo procedente es acordar con lugar lo solicitado por la defensa por ser procedente y a lo cual no se ha opuesto el fiscal del Ministerio Público como parte de Buena fe en consecuencia por todo lo que antecede se decide se acuerda SUSTITUIR la sanción privativa de libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1) trabajar y/o estudiar y demostrarlo ante este Tribunal cada dos meses y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación, asistencia y control ante el equipo Multidisciplinario de esta sección por lo menos una vez al mes, estas sanciones son de cumplimiento simultáneo las cuales están previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberán ser cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, Y SEIS (06) DIAS, en virtud de haber cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. Geisha Camacaro, y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, consiste 1) trabajar y/o estudiar y demostrarlo ante este Tribunal cada dos meses y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación, asistencia y control ante el equipo Multidisciplinario de esta sección por lo menos una vez al mes, estas sanciones son de cumplimiento simultáneo las cuales están previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberán ser cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, Y SEIS (06) DIAS. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación de las adolescentes sancionadas IDENTIDAD OMITIDA, por lo menos una vez al mes. TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Internamiento Silvano Maraver a los fines de que las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA puedan participar en las actividades que tengan pendientes como lo son actos culturales y culminar sus estudios en la Misión Ribas. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA le faltan por cumplir de la sanción impuesta, la cual es UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, Y SEIS (06) DIAS Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente decisión se encuentra motivada por lo que solo a efectos estadísticos se registrará el campo Resolución en el sistema JURIS 2000. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT
LAS SANCIONADAS

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA
LAS REPRESENTANTES LEGALES

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03

DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ
11:54 AM