Por todo lo anteriormente descrito, se ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano BRAULIO ARAUN HERNANDEZ ACUÑA, Venezolano, natural de Porlamar, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.392.294, residenciado en la Urbanización Villa Rosa Bloque 02, piso 1, La Asunción, Municipio Arismendi Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Braudelis Carolina Hernández Quijada. Y así se declara.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplas.....