REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000278
Parte Actora: JORGE LUIS CALDERA VÉLIZ
Abogado que asiste a la parte actora: Procurador Especial de Trabajadores DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
Parte Demandada: INVERSIONES ABALO, C.A.
Apoderado de la Demandada: Abg. JOSE VICENTE SANTANA ROMERO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000278, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia del demandante JORGE LUIS CALDERA VÉLIZ. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto, el Abogado en Función Pública DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, así como el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.906, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, según consta de poder apud-acta, otorgado en fecha 15/07/2009, por ante la Secretaría de este Juzgado, el cual riela al folio 17 del expediente, quien seguidamente toma la palabra y expone: “Dejo constancia que mi representada no adeuda concepto alguno al demandante, por cuanto canceló en su oportunidad todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, asimismo, solicito al Tribunal se sirva expedirme copia certificada de la presente acta”. Es todo.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Asimismo, vista la solicitud efectuada por el representante judicial de la empresa demandada, este Tribunal acuerda de conformidad; en consecuencia, se ordena expedir por secretaría, copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ


Abg. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


PARTE DEMANDADA


EL PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES
EL SECRETARIO.,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.





ESV/YR/rdr.-