REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-004212
ASUNTO : OP01-P-2008-004212


FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA CUAL SE CONCEDIÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 15 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

I. El presente caso se inició en fecha 28 de agosto de 2008, cuando la ciudadana NORBELISCARIELA RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.035.965, natural de Porlamar, domiciliada en la urbanización Tari Tari, paralela II, Casa N° 14-97, Juan Griego, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta; fue detenida por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego, ya que en momentos que la victima Doralis del Valle Rivas, de diecisiete años de edad, iba pasando por el frente de la casa de la mencionada ciudadana, le realizó un llamado y luego se le fue encima agrediéndolo físicamente, quien le ocasionó según reconocimiento médico legal, múltiples estigmas ungliales en el rostro y contusión equimotica y excoriada, de carácter leve.

II. En fecha 15 de julio de 2009, se realiza la Audiencia Preliminar y la Representación del Ministerio Público, a cargo del Abg. Héctor Yajure, acusa formalmente a la ciudadana NORBELIS CARIELA RIVAS, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 del la Ley Orgánica Para La Pro9tección Del Niño Niña Y Del Adolescente.

III. En esa oportunidad la defensa técnica a cargo de la abg. Antonio Alexander Morey Rodríguez, manifestó que su defendida, la ciudadana NORBELIS CARIELA RIVAS iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida por la Juzgadora en el acto. De seguida, se le da la palabra a la victima del presente asunto penal, Doralis del Valle Rivas y al Ministerio Público, quienes no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de la imputada de autos, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de cinco (05) meses contado a partir de la fecha en que la imputada dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1- Residir en su domicilio actual en caso de que requiera cambiar de domicilio deberá notificarlo al Tribunal,
2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en lapso antes referido.
3.- Prohibición de Acercarse a la ciudadana victima Doralis Del Valle Rivas Rivas.

Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas a la imputada en audiencia de presentación de fecha 29 de agosto de 2008, como es la presentación periódicas cada cuarenta y cinco días por ante la Oficina de Alguacilazgo, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la Acusación fiscal, por estar revestida de todas las exigencias contenidas en el artículo 326 ejusdem, acogiendo incluso la calificación jurídica por cuanto los hechos se subsumen en la indicada norma, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 del la Ley Orgánica Para La Pro9tección Del Niño Niña Y Del Adolescente. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta pública conforme a lo plasmado en el ordinal 9 de la norma en comento, por ser lícitos, legales y pertinentes. SEGUNDO: En virtud de la manifestación de la ciudadana NORBELIS CARIELA RIVAS, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la fiscal del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana NORBELISCARIELA RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.035.965, natural de Porlamar, domiciliada en la urbanización Tari Tari, paralela II, Casa Nº 14-97, Juan Griego, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de CINCO (05) MESES, en el cual deberá presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican: 1- Residir en su domicilio actual en caso de que requiera cambiar de domicilio deberá notificarlo al Tribunal, 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en lapso antes referido. 3.- Prohibición de Acercarse a la ciudadana victima Doralis Del Valle Rivas Rivas. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA