Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003428
ASUNTO : OP01-P-2008-003428


AUTO DE APERTURA DE JUICIO


LA JUEZA DE CONTROL: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
EL ACUSADO: BRAULIO ARAUN HERNANDEZ ACUÑA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JEANNETTE MIRANDA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HECTOR YAJURE (FISCAL NOVENO AUXILIAR)
DELITO: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: BRAULIO ARAUN HERNANDEZ ACUÑA, Venezolano, natural de Porlamar, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.392.294, residenciado en la Urbanización Villa Rosa Bloque 02, piso 1, La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.

En fecha 21 de julio de 2009, se celebró el acto de la audiencia preliminar en el presente asunto penal, donde se encuentra presuntamente incursa como sujeto activo el ciudadano BRAULIO ARAUN HERNANDEZ ACUÑA, y vista la acusación presentada por la Representación del Ministerio, en contra de la antes descrita ciudadana, a quien se le imputa la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta las peticiones formuladas por las partes, considerando esta Instancia Judicial lo siguiente:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta en los folios 02 al 07 del presente asunto penal, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, y conforme al artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Adjetivo Penal, SE ADMITE: TOTALMENTE la acusación presentada por la Representación Fiscal por estar ajustadas a derecho en contra del ciudadano BRAULIO ARAUN HERNANDEZ ACUÑA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Braudelis Carolina Hernández Quijada, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Así mismo, admitió totalmente las Pruebas Ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: 1) Declaración de los funcionarios Yanowiskis Velásquez y Pedro Fernández; 2) Declaración del Médico Forense Miguel Sánchez Jiménez; 3) Declaración de la niña Braudelis Carolina Hernández Quijada; 4) Declaración del ciudadano Neol Araun Hernandez Quijada; 5) Declaración de la ciudadana Elinor Gutiérrez; 6) declaración de Guillermo Ocho Cedeño; 7) Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica de fecha 22 de Agosto de 2008; 8) Exhibición y Lectura del Examen Médico Forense realizado a la víctima, de fecha 31-08-2007; por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: se deja constancia que la Defensa Pública Penal se adhirió a la comunidad de las pruebas, siempre y cuando beneficien a su representado.

Por todo lo anteriormente descrito, se ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano BRAULIO ARAUN HERNANDEZ ACUÑA, Venezolano, natural de Porlamar, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.392.294, residenciado en la Urbanización Villa Rosa Bloque 02, piso 1, La Asunción, Municipio Arismendi Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Braudelis Carolina Hernández Quijada. Y así se declara.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA


ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
























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