REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000065
PARTE ACTORA: NANNETTE LEAL OCHOA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMELA VILLARREAL ZAPATA, ESTHER FIGUEROA MARÍN.
PARTE DEMANDADA: TOYORENTAL´S, C. A., MARGARITA RENTAL´S, C. A. y CITY CARS RENTAL´S, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LJUBICA JOSIC, ALEJANDRO CANÓNICO, MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, ANDREA SABA, MARIANGELA BERMÚDEZ, JENNIFER RIVERO y GIULIA LA ROSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000065, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, la ciudadana NANNETTE LEAL OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 13.138.064, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada ESTHER FIGUEROA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.969, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 19-06-2008, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, TOYORENTAL´S, C. A., comparece la Abogada JENNIFER CAROLINA RIVERO ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.651, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa antes mencionada según se evidencia de sustitución de Poder presentado por ante este Juzgado en fecha 21-05-2009. Por las Codemandadas MARGARITA RENTAL´S, C.A., y CITY CARS RENTALS, C.A., comparece la Abogado JENNIFER CAROLINA RIVERO ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.651, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de sustitución de Poderes de fecha 26-06-2009 y 25-06-2009.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral que las unió y desconoce el monto del salario señalado en la demanda, no obstante, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de llegar a un acuerdo que de por terminado el presente asunto, y a tales fines, la empresa demandada, ofrece pagar a la extrabajadora NANNETTE LEAL OCHOA, la cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 22.830,00), que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses; no obstante, por cuanto la parte actora recibió la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 5.830,00), la empresa solo adeuda a la extrabajadora la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), los cuales son cancelados en este acto, mediante Cheque Nro 28024252, del Banco BANESCO BANCA UNIVERSAL. La demandante de autos con la asistencia jurídica de la Profesional del Derecho que la asiste, acepta el ofrecimiento de la empresa y declara que recibe en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, por lo que nada queda a deberle la empresa accionada, por éste ni por ningún otro conceptos derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo, se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la presente audiencia. Se ordena el Archivo del expediente.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/rdr.-