REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000164
PARTE ACTORA: GEANNETTE DOMINIQUE ANGULO ROBERTS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO DANIEL A. ESPINOZA C.
PARTE DEMANDADA: GRUPO ZCOM, C.A. (DENOMINACIÓN COMERCIAL ZONA CREATIVA PUBLICIDAD).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAUREN PEÑA DE SOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000164, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado DANIEL A. ESPINOZA C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.139, en su carácter de Apoderado Judicial, de la ciudadana GEANNETTE DOMINIQUE ANGULO ROBERTS, titular de la cédula de identidad número 8.298.179, según se evidencia en Poder Apud Acta otorgado en fecha 25-05-2009 ante la secretaría de este Tribunal y por la parte demandada GRUPO Z COM, C.A. (DENOMINACIÓN COMERCIAL ZONA CREATIVA PUBLICIDAD), comparece la ciudadana MAUREN PEÑA DE SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.117.506, en su carácter de Administradora, según se evidencia en instrumento poder emanado de la Notaria de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, de fecha 02-03-2006 quedando anotada bajo el Nº 12, Tomo 18 de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho, debidamente asistida por el Abogado TOMÁS ANTONIO GÓMEZ ORDAZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 112.478.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas concesiones y determinan que la suma que corresponde a la trabajadora es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), realizando dicho pago de la siguiente manera: en cinco cuotas; la primera por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.000,00) pagadera el día 05 de agosto de 2009, la segunda por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.000,00) pagadera el día 18 de agosto de 2009, la tercera por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.000,00) pagadera el día 30 de septiembre de 2009, la cuarta por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.000,00) pagadera el día 30 de octubre de 2009 y la quinta por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.000,00) pagadera el día 30 de noviembre de 2009, en este estado, el Trabajador junto con su Abogado Asistente, acepta el presente acuerdo, y declara que una vez cancelado el monto total acordado nada queda a deberle la empresa, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago acordado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/Yr/mgm.-
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