Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: ÚNICO: Se Acuerda Mantener la Medida de Arresto Domiciliario otorgada al acusado RAMON ANTONIO MEDINA ROJAS, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cedula De Identidad Nº V- 16.842.964, de Profesión U Oficio albañil, soltero, nacido en fecha 31/08/1978, de 31 años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al artículo 43 Constitucional, sustituyendo el lugar de domicilio para su cumplimiento, para lo cual se establece la siguiente dirección: JUAN GRIEGO, BRISAS DE ALTAGRACIA, LA PRIMERA CALLE AL FINLA, CASA S/N, DE COLOR AZUL, MUNICIPIO GÓMEZ, EST.....