REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Abril de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-000229

Visto asimismo el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano José Gregorio Marcano Acosta, titular de la cédula de identidad número V-12.225.781, asistido por la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección, mediante la cual acepta cumplir con el cargo de Curador Ad-hoc para el cual fue postulado por el ciudadano David Francisco Velásquez Labori, titular de la cédula de identidad número V-12.223.419, En ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su patria potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue cumplido por le mencionado ciudadano, siendo que compareció la postulada en cumplimiento al auto dictado en fecha 12.04.2010, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, es por lo que Feesta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión del presente asunto, considera procedente prescindir de la celebración de la audiencia en aras de la celeridad procesal, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano DAVID FRANCISCO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12..223.419 SEGUNDO: Designar como CURADOR AD-HOC de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
, al ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-12.225.781, cuyo domicilio consta de autos, quien prestó el juramento de Ley, tal como consta de autos. Se insta al Curador designado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil. TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los Veintiun (21) días del mes de Abril del año dos mil Diez . (2.010). Años 200º de La Independencia y 150º de La federación.
LA JUEZA.

Abg. Luisana J, Marcano Vásquez La Secretaría.

Abg. Maria José Díaz V.
LMV/as