REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000518
PARTE ACTORA: ZAIDA LUCILA MORENO SALAS (NO COMPARECIÓ)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A.(TELECARIBE)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, MARÍA TERESA ALSINA VACA Y FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000518, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), compareciendo la ABOGADA FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 21-01-2008, anotado bajo el N° 52, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-


LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA


ESV/ERS/ldm.-