REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000596
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO LEBLANC ORDAZ, titular de la cédula de identidad N° 3.718.132.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.725.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 30-06-2003, anotado bajo el N° 36, Tomo 16-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el pronunciamiento del dispositivo oral del fallo de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000596, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria PAULA DÍAZ MALAVER.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, deja constancia que al momento de anunciar la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010), no se hizo presente la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2005, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a levantar acta dejando constancia de tal circunstancia, y en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem, en conformidad con la sentencia N° 771 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, procede a pronunciar oralmente el dispositivo del fallo en los siguientes términos:


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, fijada para el día martes trece (13) de abril de dos mil diez (2010), a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), se procede a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante en el libelo de la demanda presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), el cual este juzgado se abstuvo de admitir por no llenar el requisito establecidos en los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dicho libelo fue subsanado en fecha primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), y en fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal lo Admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 123 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no contiene pretensiones que sean manifiestamente contrarias a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.
El actor demanda en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: 1) ANTIGÜEDAD: 20 días X Bs. 32 Bs. 640, 00; 40 días X Bs. 43,33 = Bs. 1.733,20; 62 días X Bs. 66,66 = Bs. 4.132,92; 51 días X Bs. 83,33 = Bs. 4.249,85; 2) VACACIONES AÑO 2006-2007 Y 2007-2008: 44 días X Bs. 83,33 = Bs. 3.666,52; 3) VACACIONES FRACCIONADAS: 14 días X Bs. 83,33 = Bs. 1.166,62; 4) BONO VACACIONAL: 03 días X Bs. 83,33 = Bs. 249,99; 5) UTILIDADES AÑOS 2006-2007-2008-2009: 39,75 días X Bs. 83,33= Bs. 3.312,37; 6) ALICUOTA DE UTILIDADES: Bs. 915,95; 7) INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs. 1.225,75. El total de los conceptos reclamados suman la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.293,17).
En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por la parte demandante, ciudadano JOSÉ ANTONIO LEBLANC ORDAZ, antes identificado, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral con la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2005, C.A. fue el mes de septiembre de 2006; la fecha de terminación de la relación laboral, en fecha 17 de abril de 2009, el cargo desempeñado, TOPOGRAFO; que el motivo de la terminación de la relación laboral fue por renuncia al cargo desempeñado. En cuanto al salario devengado por el trabajador, con motivo de la admisión de los hechos, se tiene por admitido que el trabajador devengó un último salario mensual por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500, oo), equivalentes a un salario diario de OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 83,33). Así se establece.
Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

MOTIVA
En vista de la presunción de Admisión de los Hechos declarada en el presente caso, se tienen como ciertos los hechos narrados en el libelo, por consiguiente debe determinarse si los hechos narrados por la parte actora acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

En lo que respecta a las pruebas que fueron aportadas a los autos por la parte actora, esta Juzgadora trae a colación el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2004, en la cual entre otras cosas se dispuso que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio, razón por la cual se procederá a realizar el ajuste de las cantidades demandadas. En este sentido, esta juzgadora observa que de las pruebas documentales aportadas por el actor, no se desprende ningún elemento capaz de desvirtuar la pertinencia del reclamo, por lo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio en lo atinente al reconocimiento que ha hecho la empresa que se le adeudan al trabajador los conceptos demandados por las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. Así se decide.
En consecuencia, de acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, conforme a lo alegado por el demandante JOSÉ ANTONIO LEBLANC ORDAZ, tomando en consideración los argumentos expuestos, este Juzgado deja establecido que el último salario normal mensual devengado por el trabajador es de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500, oo), equivalente a un salario normal diario de OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 83,33). Igualmente, queda establecido que la fecha de ingreso es desde el primero de septiembre de 2006, y la fecha de egreso es el 17-04-2009; por lo que le corresponde al trabajador reclamante, los siguientes montos y conceptos:

1) ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama 20 días X Bs. 32 Bs. 640, 00; 40 días X Bs. 43,33 = Bs. 1.733,20; 62 días X Bs. 66,66 = Bs. 4.132,92; 51 días X Bs. 83,33 = Bs. 4.249,85; por este concepto. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado de dos (02) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días, la cantidad de 171 días, que calculados mes a mes a partir del mes de septiembre de 2006, con los salarios alegados, la empresa demandada le adeuda al trabajador por este concepto la cantidad de Bs. 10.621,72. Debiendo deducirse del monto total por prestaciones sociales la suma de Bs. 3.000,00 recibidas por el trabajador como adelanto de prestaciones, que reconoció haber recibido en la oportunidad de anunciarse la celebración de la audiencia preliminar, así como veinte (20) días de preaviso no laborado, por la suma de Bs. 1.666,67, para un total a deducir por la suma de Bs. 4.666,67. Así se decide.

2) VACACIONES AÑO 2006-2007 y 2007-2008: El trabajador reclama 44 días X Bs. 83,33 = Bs. 3.666,52 correspondientes al período 2006-2007 y 2007-2008. De conformidad con lo consagrado en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponden al trabajador por el concepto y período Año 2006-2007 un total de 22 días, para un subtotal de Bs. 1.833,33 y por el concepto y período Año 2007-2008 un total de 24 días, para un subtotal de Bs. 1.833,33 para un total de Bs. 3.833,33. Así se decide.

3) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL: El trabajador reclama por el concepto de vacaciones fraccionadas, 14 días X Bs. 83,33 = Bs. 1.166,62 y por concepto de Bono Vacacional, 03 días X Bs. 83,33 = Bs. 249,99. De conformidad con lo consagrado en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponden al trabajador por los conceptos y períodos reclamados un total de 15,17 días, para un total de Bs.1.263, 89. Así se decide.

4) UTILIDADES AÑOS 2006-2007-2008-2009: El actor reclama por el concepto de utilidades de dichos años, 39,75 días X Bs. 83,33= Bs. 3.312,37. De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde al trabajador demandante por concepto de Utilidades 2006, 05 días Bs. 160,oo; Utilidades 2007, 15,oo días, Bs. 565; Utilidades 2008, 15,oo días, Bs. 1.000,oo y Utilidades fraccionadas 2009, 3,75 días, Bs. 312,50. Así se decide.

5) INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: El trabajador reclama los intereses sobre prestaciones, para un total de Bs. 1.225,75, por este concepto. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado procedió a calcular mes a mes dichos intereses a partir del mes de enero de 2007, con los salarios alegados y los que constan en los recibos de pagos consignados, determinando que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado de dos años, siete meses y dieciséis días la cantidad de Bs. 1.402,79. Así se decide.

6) INDEXACIÓN E INTERESES DE MORA: Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la Sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena el cálculo de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contados a partir de la terminación de la relación laboral hasta la cancelación definitiva de las prestaciones sociales. Dicho cálculo será realizado por un sólo Experto contable, designado por el Tribunal. Así se establece.

DECISIÓN

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LEBLANC ORDAZ, contra la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2005, C.A. por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: Se condena a la demandada, al pago de la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.492,57) por los conceptos que fueron discriminados y recalculados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contados a partir de la terminación de la relación laboral hasta la cancelación definitiva de las prestaciones sociales. Dicho cálculo será realizado por un sólo Experto contable, designado por el Tribunal. CUARTO: Igualmente se ordena, realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la Sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2005, C.A., por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,





GMC/yi.-