REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JONHNNY ALBERTO VARGAS ALEXANDER y TRINA MARIA DELGADO RESPLANDOR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.277.013 y 8.896.080, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.120.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 01 de Marzo de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres, del Estado Bolívar, según consta del acta de Matrimonio correspondiente del año 2001, quedando inserta en el Libro N° 1, Tomo M1 del Registro Civil de Matrimonios quedando anotado bajo el N° 82, folio 188, asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Circunvalación Norte, Residencias Valera, Apartamento B-2, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijo y que desde el mes de Agosto del 2004, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, desde hace mas de cinco (5) años, produciéndose una ruptura

prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
La misma fue recibida por distribución y se le dio entrada por este Tribunal el día 19-03-2010.
En fecha 19-03-2010, comparecieron los JONHNNY ALBERTO VARGAS ALEXANDER y TRINA MARIA DELGADO RESPLANDOR y consignaron los documentos que sustentan su solicitud.
Por auto de este Tribunal en fecha 22-03-2010, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 06-04-2010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación la cual fue entregada a la Fiscalia Octava del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, JONHNNY ALBERTO VARGAS ALEXANDER y TRINA MARIA DELGADO RESPLANDOR y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.

III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, JONHNNY ALBERTO VARGAS ALEXANDER y TRINA MARIA DELGADO RESPLANDOR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres, del Estado Bolívar, según consta del acta de Matrimonio correspondiente del año 2001, quedando inserta en el Libro N° 1, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios quedando anotado bajo el N° 82, folio 188, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, PARTICIPESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinte (21) días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (21-04-2010), siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU.
Exp. Civil No. 10-2721.-