En nombre de la República Bolivariana de Venezuela ,y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, interpuesta por la ciudadana ILDAMAR GARCIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.117.226, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra la ciudadana SULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.429.090, domiciliada en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3.1, situado en el piso 3 del Edificio Bahía de Guaraguao, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Calle Maneiro, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena a la demandada SULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3.1, situado en el piso 3 del Edificio Bahía de Guar.....