Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado GREGORY JOSE DIAZ RONDON, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad numero V-17.538.776, con residencia en la calle Martínez, Edificio La Guaricha, piso 4, apto 8, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, disponiendo como Centro de Tratamiento Comunitario (CTC), al ubicado en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta.
Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a las parte.....