REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO : OP02-S-2009-000374

En el día de hoy, lunes 18 de Enero de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por las ciudadanas Isnair del Valle Díaz Celis y Almarys Elena Velásquez Teheran, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V- 18.786.123 y 19.585.155 mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se declare a los niños “” Se Omite en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes...””, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano David Jhovany Jiménez quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 15.880.978. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Angel Narváez, habiéndose constatado la presencia de las referida ciudadanas, asistidas del abogado en ejercicio Roberto Rojas Salzar, inscrito en el inpreabogado bajo el número 7.701, y acompañada de los ciudadanos Edelis Esther Torres Leal y Mirian Maritza Parada de Riera, titulares de las cédulas de identidad números 13.009.995 y 5.244.945 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por las solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de las preguntas formuladas en la solicitud a la ciudadana: Edelis Esther Torres Leal, ya identificada quien concluida la evacuación de las interrogantes respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana Mirian Maritza Parada de Riera a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas Isnair del Valle Díaz Celis y Almarys Elena Velásquez Teheran, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V- 18.786.123 y 19.585.155. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano David Jhovany Jiménez quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 15.880.978, a los niños “” Se Omite en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes...””dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.

Las Solicitante y su abogado asistente




Los testigos,



El Secretario,