República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 18 de Enero de 2010

199º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ILDAMAR GARCIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.117.226 domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARSENIA G, DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.362.711, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.626, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.429.090, de este domicilio.
No acredito abogado


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 22-06-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO interpuesto por la Dra. ARSENIA G. de PALMA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ILDAMAR GARCIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.117.226, contra la ciudadana SULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.429.090, de este domicilio.-En la misma fecha comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 29-06-2009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la demandada ciudadana SULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.429.090, de este domicilio para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) días de Despacho siguiente a la citación que de la demandada se haga, a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.
En fecha 01-07-09, comparece la parte actora y consigna copias simples de la demanda y auto de admisión para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 02-07-09, el Tribunal la secretaria deja constancia de haber librado la compulsa respectiva.-
En fecha 10-07-09, comparece JOSE CHONG en su carácter de alguacil de este despacho y deja constancia que recibió los emolumentos necesarios para el fotocopiado de la compulsa y los emolumentos para el traslado a los efectos de practicar la citación ordenada.-
En fecha 22-07-09, comparece la parte actora y solicita al Tribunal habilitación del tiempo necesario a los fines de que el alguacil de este despacho practique la citación de la parte demandada fuera de las horas de despacho.-
En fecha 27-07-09, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora.-
En fecha 11-08-09 comparece el ciudadano ALEJANDRO FERNANDEZ en su condición de alguacil Temporal de este despacho, y deja constancia que se traslado a la dirección de la parte demandada Apartamento N° 3-1, piso 3, Edificio Bahía de Guaraguao, Avenida Rómulo Gallegos, Porlamar, en donde manifiesta al ciudadano Juez de este Despacho de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que le impuso el objeto de su visita y la misma se negó a recibir la compulsa y a firmar el recibo correspondiente.
En fecha 05-10-09, el Tribunal le da cumplimiento a lo establecido por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y ordena librar la boleta de notificación por Secretaría de la parte demandada.-
En fecha 22-10-09, el Tribunal apertura el cuaderno de medidas y ordena comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 29-10-2009 se practica la medida cautelar de secuestro decretado en el cuaderno de medidas, en cuya ejecución se encuentra presente la demandada ciudadana SULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.090, de este domicilio, en razón de lo cual quedo citada para la contestación de la demanda, por imperativo del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17-11-09, el Tribunal le da por recibida a la presente comisión emanada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 26-11-09, comparece la parte actora y consigna constante de un folio útil escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 27-11-09, el Tribunal admite las pruebas presentada por la parte actora, por cuanto las pruebas en el contenidas no son ilegales o impertinentes, cuanto ha lugar en derecho; dejando a salvo su apreciación en la definitiva.-
En fecha 08-12-09, el Tribunal vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus pruebas en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, dice: “VISTOS”.

Trabada la litis en los términos que anteceden, el Tribunal pasa incontinenti a dictar sentencia definitiva en el presente proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:

En la presente causa la accionante Dra. ARSENIA G. de PALMA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, identificadas en autos, demandó el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3.1, situado en el piso 3 del Edificio Bahía de Guaraguao, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Calle Maneiro, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, suscrito por la ciudadana ILDAMAR GARCIA LANDAETA, con la ciudadana SULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, ”up supra“ celebrándose un contrato de arrendamiento a tiempo determinado por seis meses, desde dieciocho (18) de diciembre de 2007, hasta el dieciocho (18) de junio de 2008, acogiéndose a la prorroga legal hasta el día dieciocho (18) de diciembre de 2008; fundamentando la acción en los artículos 27, 33 y 39, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO ello presupone que la carga de la prueba la tenía la Demandada, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el hecho extintivo de la obligación reclamada.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que el demandado inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandada SULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ,y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, interpuesta por la ciudadana ILDAMAR GARCIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.117.226, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra la ciudadana SULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.429.090, domiciliada en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3.1, situado en el piso 3 del Edificio Bahía de Guaraguao, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Calle Maneiro, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena a la demandada SULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3.1, situado en el piso 3 del Edificio Bahía de Guaraguao, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Calle Maneiro, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de QUNICE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.600,oo) por concepto de canones de arrendamientos vencidos y no pagados. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los Dieciocho días del mes de Enero Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00 a.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg
EXP N° 1.358-09
Sentencia Definitiva.