Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2008-000073

ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE CON MODIFICACION DE SITIO DE CUMPLIMIENTODE LA SANCION

En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Enero de Dos mil Diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previa boleta de citación, los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Dr. Nasser Hasan El Ají, en virtud de la citación que le fuera remitida por este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, en relación al incumplimiento de la sanción impuesta. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS, los jóvenes adultos antes mencionados y los defensores Dr. José Luis García, Defensor Público Penal Nº 1 y Dr. Nasser Hasan El Hawi Defensor Privado. A continuación la ciudadana Juez, procedió a cederle la palabra a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA previa imposición de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “Yo tengo problemas por ahí por esa calle donde esta Genovés yo no puedo ir para allá y yo quiero que me cambien para defensa Civil de San Juan que es cerca de donde yo vivo. Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a Dr. Nasser Hasan El Hawi, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido que se le de una nueva oportunidad y se le cambie el sitio de cumplimiento de la sanción servicios a la Comunidad solicito la modificación para San Juan para que el mismo cumpla con la medida impuesta, y en relación a la constancia de trabajo el mismo no tiene ningún inconveniente en presentar la constancia de trabajo en un lapso no mayor de 8 días y se compromete a presentarse al CAC de Porlamar. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “Yo había pasado a mayor y pensé que el caso de menor ya no tenía nada que ver. Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Dr. José Luis García, quien expuso: “Visto lo manifestado por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA es de resaltar primero: siempre ha sido el norte y por imperativo de informársele a los adolescentes sobre su situación procesal tanto por la defensa pública como por el Tribunal, el incumplimiento de estas sanciones por parte de los presente son netamente responsabilidad del mismo, por lo que pido al tribunal tome la decisión que corresponda”. Este Tribunal le ratifica a los sancionados el tenor y contenido del artículo 628 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que le da la facultad de quien aquí decide de decretarles la sanción privativa de libertad hasta por el lapso de seis meses a quienes como en este caso incumplieren sanciones en cumplimiento en libertad, por lo que se les concede un lapso máximo de ocho (08) días a partir de la presente fecha para que retomen el cumplimiento de sus obligaciones, las cuales les fueron impuestas por la conducta que ellos desarrollaron siendo menores de edad, pero que no les exculpa por el hecho de ser mayor de edad. Vista la solicitud efectuada por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y su defensa, se le modifica el sitio de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis meses, que en lo adelante será cumplida en la oficina de Protección Civil en el Municipio Díaz. Asimismo, se le modifica el sitio de cumplimiento de la Libertad Asistida que en lo adelante será el equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal e, Acuerda Primero: Como justificado el incumplimiento de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA por las razones que anteceden. Segundo: Se le MODIFICA EL SITIO DE CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD ASISTIDA que en lo adelante será el equipo Multidisciplinario de esta sección de adolescentes para ambos. Tercero: Se le modifica el sitio de cumplimiento de Servicios a la Comunidad que en lo adelante será en la oficina de Protección Civil de San Juan, Municipio Díaz sólo en relación a IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Siendo las diez y treinta horas y minutos de la mañana (10:30 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LOS JOVENES ADULTOS,

IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 01

DR. JOSE LUIS GARCÍA


EL DEFENSOR PRIVADO

DR. NASSER HASAN EL HAWI


LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ.
10:46 AM