, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROMELIA DEL CARMEN ACOSTA de LUNAR a los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN LUNAR ACOSTA, DELIMAR DEL CARMEN LUNAR ACOSTA, YALEISIS DEL CARMEN LUNAR ACOSTA, ROMELIS DEL CARMEN LUNAR ACOSTA y FERNANDO DEL JESÚS LUNAR ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.854.429, 15.676.042, 15.676.043, 15.676.051 y 12.920.247 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en su condición de hijos y el ciudadano LEONCIO DE JESÚS LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.634.139, domiciliado en la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en su condición de cónyuge de la finada antes mencionada.