REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años: 198° y 149°

Expediente Nº 8.972


A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: ENCARNACIÓN CARREÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.320.323, domiciliada en la Calle Palguarime, cerca de Plaza, casa s/n, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado JUAN PABLO CORTESÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.174.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20 de Octubre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ENCARNACIÓN CARREÑO, antes identificada.
Narra la referida solicitante que el día 26 de Agosto de 2008, falleció ab-intestato, en el Hospital Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el ciudadano HECTOR LUIS CARREÑO, quien en vida fue su hijo, y que fuera venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.668.559, tal como se evidencia del acta de defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, bajo N° 960, folio 6; que para fines que le interesan, solicita se le declare a ella como los Única y Universal Heredera directa del De cujus HECTOR LUIS CARREÑO, a fin de que se le conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Octubre de 2008 comparece la ciudadana ENCARNACIÓN CARREÑO, asistida por su abogado JUAN PABLO COTESÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.174, en este acto y consigna copia certificada del acta de defunción su finado hijo, partida de nacimiento del hijo y partida de nacimiento de la madre.
En fecha 21 de Octubre de 2008, se le da entrada y se forma expediente Nº 8.972
En fecha 27 de Octubre de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija a la evacuación de las testimoniales al tercer día de despacho siguiente a fin de que los testigos testimoniales de ISMENIA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.647.604 y ESTELA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.796.628, rindan sus declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud
En fecha 31 de Octubre de 2008, comparecen los ciudadanos ISMENIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.647.604 y ESTELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.796.628, y rinden sus declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano HECTOR LUIS CARREÑO; que es cierto y les consta que el ciudadano HECTOR LUIS CARREÑO, hoy difunto; que si es cierto que la señora ENCARNACIÓN CARREÑO, era madre del ciudadano HÉCTOR LUIS CARREÑO, quien falleció el día 26 de Agosto del 2008; las cuales se aprecian y valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo, en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana ENCARNACIÓN CARREÑO, anteriormente identificada, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del finad HECTOR LUIS CARREÑO. ASÍ SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-