Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Juicio
Sección de Adolescentes
La Asunción, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: OP01-D-2008-000270
ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las¬¬¬ 10:30 horas de la mañana, fecha fijada para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Privada, en la causa signada con el N° OP01-D-2008-000270, seguido contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 19 de agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno (XXXX), de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXX, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Calle XXXXXXXX, Sector XXXXXXXXXX, casa sin número, y sin frisar, al lado de la residencia “IDENTIDAD OMITIDA”, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva esparta, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8°, del Código Penal Vigente. Constituido el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez, Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, solicita al Secretario de Sala, Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes: LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, y el Defensor Público Penal N° 1, Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, dejándose constancia que no se encuentra presente la adolescente acusada. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expuso: Vista la boleta de notificación consignada por la unidad de alguacilazgo en la cual se evidencia que la adolescente de autos fue debidamente notificada en su domicilio, solicito muy respetuosamente de este tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se ordene la ubicación de la adolescente por intermedio de la policía. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien expuso: “Esta defensa no hace objeción a lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público en el sentido que se sirva citar nuevamente a la adolescente en su domicilio”. Es todo” Acto seguido tomo la palabra la ciudadana Juez de Juicio manifestando este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Vistas y oídas las exposiciones que preceden; ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que tenga lugar el día 24 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, en virtud de la incomparecencia de la adolescente a la audiencia de juicio Oral y Privado fijado para el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la ubicación inmediata de la adolescente para lo cual ordena librar boleta de citación por intermedio de la Policía Municipal de Mariño. Así mismo se ordena librar boletas de notificación a los funcionarios policiales y testigos. Líbrense las correspondientes boletas. Ofíciese. Quedan las partes presentes notificadas con la firma de la presente acta. Cúmplase. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL DEFENSOR PÚBLICO,

Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA
EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
PMDC/jac