REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos TIBISAY COROMOTO JIMENEZ GONZÁLEZ y MARÍA ELENA RIVAS RIVAS, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN LUNAR ACOSTA, DELIMAR DEL CARMEN LUNAR ACOSTA, YALEISIS DEL CARMEN LUNAR ACOSTA, ROMELIS DEL CARMEN LUNAR ACOSTA, FERNANDO DEL JESÚS LUNAR ACOSTA y LEONCIO DE JESÚS LUNAR; que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN ACOSTA de LUNAR; que les consta que la prenombrada de cujus vivía en Pampatar, Sector La Caranta, vía La Colina, casa s/n, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y que falleció en la Ciudad de Porlamar el día 07.06.08; que les consta que ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN LUNAR ACOSTA, DELIMAR DEL CARMEN LUNAR ACOSTA, YALEISIS DEL CARMEN LUNAR ACOSTA, ROMELIS DEL CARMEN LUNAR ACOSTA, FERNANDO DEL JESÚS LUNAR ACOSTA y LEONCIO DE JESÚS LUNAR son los únicos herederos de la de cujus ROMELIA DEL CARMEN ACOSTA de LUNAR; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROMELIA DEL CARMEN ACOSTA de LUNAR a los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN LUNAR ACOSTA, DELIMAR DEL CARMEN LUNAR ACOSTA, YALEISIS DEL CARMEN LUNAR ACOSTA, ROMELIS DEL CARMEN LUNAR ACOSTA y FERNANDO DEL JESÚS LUNAR ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.854.429, 15.676.042, 15.676.043, 15.676.051 y 12.920.247 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en su condición de hijos y el ciudadano LEONCIO DE JESÚS LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.634.139, domiciliado en la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en su condición de cónyuge de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2545-08.-