REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUISA DEL VALLE GARCIA DE GÓMEZ y MIRNA COROMOTO BRICEÑO DE CLEMENTE, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos HUMBERTO DANIEL MATA RODRIGUEZ y ONEIDA DEL VALLE RODRIGUEZ, e igualmente conocieron a la de-cujus ONEIDA DEL VALLE RODRIGUEZ COVA VIUDA DE MATA, que de la unión con el ciudadano CESAR HUMBERTO MATA, nacieron los solicitantes y que ellos son sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ONEIDA DEL VALLE RODRIGUEZ COVA VIUDA DE MATA, a los ciudadanos HUMBERTO DANIEL MATA RODRIGUEZ y ONEIDA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.223.085 y 12.223.080 respectivamente, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 2544-08.-