REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de noviembre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de fecha 23.10.08 presentado por la abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.998, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOGESTIÓN MARGARITA C.A, mediante el cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 29.09.08 y solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil DESARROLLO MARIANOMAR C.A, este tribunal con el propósito de proveer sobre la medida solicitada observa:
De acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en fecha 10-10-06 pronunciada en el expediente Nro. 000296 en la cual expresó:
“…Del fragmento de la recurrida antes transcrito, así como de la revisión de todo el contenido del fallo recurrido, esta Sala constata que efectivamente, tal y como fue denunciado, el juzgador de alzada luego de señalar someramente que se cumplen los requisitos del fumus boni iuris y el periculum in mora, cuando expresa (“la presunción grave del derecho que se reclama consta con el abundante material probatorio”) y (“el peligro en la demora, lo constituye la intención de que los demandados procuren seguir burlando los derechos de la parte actora”), no expresó los hechos concretos y las razones que justifican la decisión, con el consecuente riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo periculum in damni; ello en cumplimiento de su deber de motivar las circunstancias de hecho que comprueban la verificación de los supuestos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Así, al no haber aportado el jurisdicente de alzada, las razones fácticas por las cuales consideró cumplidos estos requisitos, la Sala no puede realizar el control de la legalidad del fallo dentro de los límites de la casación, en este sentido tal y como lo afirma el conspicuo procesalista patrio Doctor Humberto Cuenca en su obra “Casación Civil”, U.C.V. 1963. Tomo I, página 127, “Es indispensable que cada sentencia lleve en sí misma la prueba de su legalidad”.
En toda sentencia el juez realiza una operación lógica de vinculación de la norma general (artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil) con el caso concreto; esa operación lógica consiste en un razonamiento jurídico que el juez tiene que explanar en la sentencia, y al hacerlo cumple con su deber de explicación y justificación de la decisión del problema jurídico que le ha sido planteado. Es decir, el deber de motivar la sentencia consiste en la explicación por parte del juez del razonamiento lógico que justifica la decisión que tomó respecto al caso concreto, dentro de las reglas de derecho con fundamentos jurídicos. Por lo demás, la explicación y justificación debe ser clara para que pueda ser comprensible tanto para las partes involucradas como para la comunidad….”

Del extracto parcialmente trascrito se desprende que como ya se expresó se le impone la obligación a los Juzgadores de expresar los motivos en los que se fundamentan para acordar o negar las medidas cautelares típicas y atípicas que sean solicitadas durante el desarrollo del proceso con miras a garantizarle a los justiciables las garantías a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, tal celosamente resguardadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo antes expresado, vistos y estudiados los argumentos plasmados en el libelo de la demanda así como todos y cada uno de los recaudos aportados, sin el ánimo de anticipar pronunciamiento alguno, sino de dar cumplimiento a la doctrina jurisprudencial antes transcrita emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se estima que en apariencia las pruebas documentales aportadas permiten precisar -salvo prueba en contrario- que se suscribieron los contrato de corretaje que se mencionan en el libelo y que además con la consignación del recaudo de clasificados publicitarios de los cuales se extrae que la empresa DESARROLLO MARIANOMAR C.A está promocionando la venta de 25 parcelas pertenecientes al proyecto turístico Taguantar, lo cual en un momento dado puede significar el riesgo de que el fallo que se emita en este juicio sea de difícil o imposible ejecución, se estima que se cumplen los extremos antes mencionados, sin embargo, el Tribunal actuando con la debida prudencia y en apego de lo estipulado en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, estima que la medida sobre los veintidós (22) inmuebles descritos en el libelo es exagerada y en consecuencia, reduce o limita la misma a los siguientes bienes inmuebles: Primero: PARCELAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2006:
1.- Parcela N°. 1, con una superficie aproximada de ochocientos diecisiete metros cuadrados (817mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une a los puntos 2 y 37 con parcela N° 2; Oeste: En línea recta que une a los puntos 1 y 2 con carretera que une a las poblaciones de La Guardia y Juan Griego; Sur: En línea recta que une a los puntos 1 y 41 con calle Guayamate; y Este: En línea compuesta que une los puntos 37, 38, 39, 40 y 41 con Calle Guayamate.
2.- Parcela N°. 2, con una superficie aproximada de novecientos treinta y siete metros cuadrados con seis centímetros (937,06mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une a los puntos M-8 y 3 con terrenos que son o fueron de Luis López Marcano; Oeste: En línea recta que une los puntos 2 y M-8 con carretera que une a las poblaciones de La Guardia y Juan Griego; Sur: En línea curva que une los puntos 36 y 37 con calle Guayamate, y en línea recta que une los puntos 2 y 37 con parcela N° 1; y Este: En línea recta que une los puntos 3 y 36 con parcela N° 3.
3.- Parcela N°. 5, con una superficie aproximada de ochocientos diecinueve metros cuadrados con un centímetro cuadrado (819,01mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une los puntos 5 y 6 con terrenos que son o fueron de Luis López Marcano; Oeste: En línea recta que une los puntos 5 y 33 con parcela N° 2; Sur: En línea compuesta que une los puntos 30, 31, 32 y 33 con calle Guayamate; y Este: En línea recta que une los puntos 6 y 30 con parcela N° 6.
4.- Parcela N°. 6, con una superficie aproximada de ochocientos treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (835,45mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une los puntos 6 y 7 con terrenos que son o fueron de Luis López Marcano; Oeste: En línea recta que une a los puntos 6 y 30 con parcela N° 5; Sur: En línea reta que une los puntos 29 y 30 con calle Guayamate; y Este: En línea recta que une los puntos 7 y 29 con canal de drenaje.
5.- Parcela N°. 7, con una superficie aproximada de setecientos treinta metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (730,23mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une los puntos 8 y 9 con terrenos que son o fueron de Luis López Marcano; Oeste: En línea recta que une los puntos 8 y 28 con canal de drenaje; Sur: En línea reta que une a los puntos 27 y 28 con calle Guayamate; y Este: En línea recta que une los puntos 9 y 27 con parcela N° 8.
Dichas parcelas se encuentran ubicadas en el Sector Taguantar, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y le pertenecen a la Sociedad Mercantil DESARROLLO MARIANOMAR C.A, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de julio de 2006, bajo el N°. 9, folios 42 al 47, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre de 2006.
Segundo: PARCELAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2007:
1.- Parcela N°. 1B, con una superficie aproximada de cuatrocientos cinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (405,65mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Formada por dos (2) segmentos, 1er segmento formado por una línea recta entre los puntos 1A y 42, con una distancia de 6,70mts y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 42 y 43, con una distancia de 12mtrs y calle principal; Sur: Una línea recta formada entre los puntos 44A y 44, con una distancia de 19,79mts y terrenos de Luis López Marcano; Este: En línea recta formada entre los puntos 43 y 44 con una distancia de 17,17mtrs y parcela N° 13, y Oeste: En línea recta formada entre los puntos 1A y 44A, con una distancia de 28,16mtrs y parcela N° 1A y le corresponde el 2,32% sobre el 100% de los gastos comunes de la urbanización..
2.- Parcela N°. 2, con una superficie aproximada de seiscientos noventa y tres metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (693,23mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta formada entre los puntos M-8 y 3, con una distancia de 26,45mtrs y terrenos de Miguel López Marcano; Sur: Formada por tres (3) segmentos, 1er segmento formado por una línea recta entre los puntos 2 y 40, con una distancia de 21,11mtrs y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 40 y 39, con una distancia de 4,14mtrs y calle principal, y 3er segmento formado por una línea curva entre los puntos 39 y 38, con una distancia de 5,73mtrs y calle principal; Este: Una línea recta formada entre los puntos 3 y 38, con una distancia de 27,06mtrs y parcela N°. 3, y Oeste: En línea recta formada entre los puntos M-8 y 2, con una distancia de 19,65mtrs y vía Juan Griego y le corresponde el 3,97% sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización.
3.- Parcela N°. 5A, con una superficie aproximada de cuatrocientos cuatro metros cuadrados con ochenta y cocho centímetros cuadrados (404,88mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta formada por los puntos 5 y 5A con una distancia de 11.66mtrs y terrenos de Miguel López Marcano; Sur: Formada por dos (2) segmentos, 1er segmento formado por una línea curva entre los puntos 33 y 32, con una distancia de 11,16mtrs y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 32 y 31A, con una distancia de 2,91mtrs y calle principal; Este: Una línea recta formada entre los puntos 5A y 31A, con una distancia de 32,08mtrs y parcela N°. 5B y Oeste: Una línea recta formada entre los puntos 5 y 33, con una distancia de 30,96mtrs y parcela N° 4 y le corresponde el 2,32% sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización.
4.- Parcela N°. 6, con una superficie aproximada de ochocientos treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (835,45mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta formada entre los puntos 6 y 7, con una distancia de 27,09mts y terrenos de Miguel López Marcano; Sur: Formada por una línea recta entre los puntos 30 y 29, con una distancia de 27,00mtrs y calle principal; Este: Una línea reta formada entre los puntos 7 y 29 con una distancia de 29,83mts y canal, y Oeste: En línea recta formada entre los puntos 6 y 30, con una distancia de 32,04mtrs y parcela N° 5B y le corresponde el 4,79% sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización.
5.- Parcela N°. 8B, con una superficie aproximada de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (419,09mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta formada entre los puntos 9A y 10, con una distancia de 16,55mts y terrenos de Miguel López Marcano; Sur: Formada por tres (3) segmentos, 1er segmento formado por una línea curva entre los puntos 23A y 23, con una distancia de 1,97mtrs y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 23 y 22, con una distancia de 2,59mtrs y calle principal; 3er segmento formado por una línea recta entre los puntos 22 y 21, con una distancia de 12,76mtrs y calle principal; Este: Una línea recta formada entre los puntos 10 y 21, con una distancia de 24,93mts y parcela N° 9A; y Oeste: Una línea recta formada entre los puntos 9A y 23A, con una distancia de 23,76mtrs y parcela N° 8A y le corresponde el 2,40% sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización.
Dichas parcelas se encuentran ubicadas en el Sector Taguantar, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y le pertenecen a la Sociedad Mercantil DESARROLLO MARIANOMAR C.A, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de junio de 2007, bajo el N°. 18, folios 100 al 110, Protocolo Primero, Tomo Trece, segundo Trimestre de 2007. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes, advirtiéndosele que en atención al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil para el caso de que los bienes identificados pertenezcan según documento protocolizado a terceros, deberá abstenerse de estampar la nota marginal y participarlo de inmediato a este Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nro. 10.482-08.-
En esta misma fecha se libraron los oficios correspondientes. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ