En el presente caso, motivado por el anuncio del recurso de casación solicitado por el ciudadano Gustavo Maeso Lando, antes identificado, este Tribunal Superior, considera que en atención a lo establecido en la jurisprudencia antes transcrita, que excepcionalmente para que se admita el recurso de casación se tienen que dar algunos de los supuestos nombrados en la sentencia antes nombrada de la Sala de Casación Civil, sin embargo, tales supuestos en ningún caso se produjeron, en el tribunal donde fue propuesta la recusación, como tampoco por ante el Tribunal de alzada, donde se les dio a las partes el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Código de Procedimiento Civil vigente, por lo tanto, quien decide considera que, si no se encuentra en algunos de los supuestos la recusación, mal podría entonces admitirla, por estas razones, de conformidad con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, se.....