En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la Dra. SARA CRISTINA SALOMÓN IVANOVICH. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.917.917, Abogado en ejercicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.620, actuando en su propio nombre y representación, Parte Actora y el Ciudadano: MANUEL ALFREDO ÁNGULO OLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.859.743, de domiciliado en la Quinta N° 6, ubicada en la Calle 1 de la Urbanización Catatumbo de Colinas del Dátil, Municipio Díaz de este Estado, Parte Demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- TERCERO: Se ordena expedir por Secre.....