Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en virtud que la ciudadana MARIA ELENA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.247.068, es parte integrante de la familia de origen extensa de los adolescentes, por lo tanto se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la ciudadana MARIA ELENA RIVAS RIVAS, anteriormente identificada, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, para lo .....