REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 04 de agosto de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-V-2010-000379
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisadas como han sido las actas procesales, al respecto se observa que de su contenido no se evidencia demanda alguna, solo se constata un Oficio dirigido a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en el cual se indica que con ocasión a un Asunto que cursó por ante ese Organo Administrativo se dictaron Medidas de Protección en beneficio del adolescente (omitido conforme a la ley), de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N:26.469.464, dentro de las cuales se incluyó oficiar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se aperture el Procedimiento previsto en la Ley Especial, y se condene en multa a algunos docentes, así como a la Directora de la Unidad Educativa Instituto Educacional “Nueva Esparta”, y a tal fin adjuntan la Medida de Protección, pero es el caso, que si bien es cierto, nuestra Ley Especial, consagra como uno de los Principios Rectores a la Oralidad, no obstante todo juicio debe iniciarse por Demanda ya sea Oral ó escrita, con o sin la asistencia de Abogado de conformidad con lo previsto en el Artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de igual manera, si bien es cierto, el Artículo 450 literal h, señala que el Juez ó jueza solo puede iniciar el proceso previa solicitud de parte, y agrega dicha norma, que puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, no obstante lo antes expuesto, en el caso bajo estudio, nos encontramos que lo solicitado por el organo administrativo pudiera encuadrar dentro de un Asunto correspondiente a Demanda por Infracción a la Protección Debida, el cual está previsto en nuestra Ley Especial, que debe iniciarse por Demanda, por lo que no habiéndose constatado el cumplimiento de tal requisito de la revisión de las actas procesales que integran este Asunto, y visto el contenido del Oficio antes citado, así como de la Medida de Protección dictada por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta que corre inserta en este Asunto, y tomando en consideración el Artículo 160, literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

Son Atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
(…) g- Denunciar ante el Ministerio Público cuando conozca o reciba denuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes.

En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de garantizar la protección que requiere el adolescente LUIS FERNANDO FERNANDES GERARDINO, por la presunta existencia de hechos que pudieran amenazar o violar su derecho a la educación entre otros derechos, es por lo que este Tribunal ordena el desglose de estas actuaciones y su remisión mediante oficio a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, previa su certificación en autos, a los fines de que se inicien las actuaciones correspondientes de conformidad con la Ley. Líbrese el correspondiente Oficio y Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cuatro días del mes de agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


Abg. Eudy Díaz Díaz La Secretaria

Abg. Marly Luna.