REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000306
PARTE ACTORA: XIOMARA DEL VALLE VALDIVIESO MARÍN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN.
PARTE DEMANDADA: CHELO´S FASCINACIONES MARGARITA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA, RAFAEL ANTONIO ROMERO y MARIELVIS TAIBET FEBRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000306, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE VALDIVIESO MARÍN, portadora de la cédula de identidad número 12.676.418, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 29-04-2010, quedando anotado bajo el número 01, tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada CHELO´S FASCINACIONES MARGARITA, C.A., comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906, según se evidencia de Poder Apudacta presentado ante este Juzgado en fecha 29-07-2010.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, con excepción de las horas extras las cuales desconoce; en consecuencia, la empresa demandada a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), suma esta que será cancelada en dos cuotas, la primera en esta misma fecha por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), mediante cheque N° S-92 48300703, de fecha 03-08-2010, y la segunda en fecha 20-09-2010, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), que será cancelado en la sede de este Juzgado. El Apoderado Judicial de la parte actora acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez realizado el pago total de lo acordado la empresa demandada no quedará a deberle a su poderdante nada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
GMC/ZC/jmf.-
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