REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151°

En fecha 31-05-2010 (f. 164 al 176) el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil propuesta por la demandada, sin lugar la demanda en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Jacqueline Dordelly Acosta contra el ciudadano William Busca Romero
El fallo fue apelado el día 01-06-2010 (f. 177) por la ciudadana Jacqueline Dordelly Acosta, asistida por la abogada María Luisa Finol, en su condición de parte demandante y la apelación fue oída en ambos efectos en fecha 06-07-2010 (f. 183).
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 27-07-2010 (f. 185) y por auto de la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el décimo día de despacho siguiente al de esa fecha para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 30-07-2010 (f. 186 al 188) los ciudadanos Jacqueline Dordelly Acosta y William Busca Romero, asistidos por los abogados María Luisa Finol y Jean Lárez Rivero, respectivamente, en su condición de partes demandante y demandada, celebran transacción en los siguientes términos:
“(… )de conformidad con lo establecido por el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para celebrar, como efecto celebramos en este acto el contrato de transacción judicial, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la cual establecemos en los términos que a continuación siguen:
PRIMERA: “LA DEMANDANTE” demandó a “EL DEMANDADO” para que éste conviniera en la entrega del inmueble completamente desocupado de personas y bienes, y en las mismas condiciones en que fue recibido por él, con el equipo de aire acondicionado en buen estado de conservación y funcionamiento; y solventes de los servicios de luz eléctrica, tal y como se peticiono en el libelo de la demanda derivados del DESALOJO DEL INMUEBLE POR CULMINACIÓN DEL TERMINO DE PRORROGA LEGAL (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO), que corre inserto en el presente expediente y el cual se encuentra plenamente identificado en el libelo de esta demanda.
SEGUNDA: “EL DEMANDADO” niega que el contrato haya concluido el 04 de septiembre de 2007, por cuanto según sus dichos La Arrendadora celebro un nuevo contrato de arrendamiento desde el 04 de septiembre del 2007 hasta el cuatro de septiembre de 2009 y posteriormente renovó dicho contrato manteniéndose pacíficamente en el inmueble hasta que sorpresivamente se introdujo una demanda, y argumenta que el contrato no es a tiempo determinado, que el último contrato no fue de prorroga legal sino que se trata de un nuevo contrato de arrendamiento Así mismo manifiesta que ha efectuado las consignaciones de los cánones de arrendamientos ante el Tribunal Segundo de los Municipios Mariño y García (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, expediente Nro 09-412, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.7.000,00) correspondiente a los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2009, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2010, el Juez Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dicta sentencia declarando SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por EL DEMANDADO, y SIN LUGAR LA DEMANDA, por cumplimiento de contrato.
CUARTA: (sic) LA DEMANDANTE, en tiempo oportuno APELA de la sentencia, por no estar de acuerdo con la misma.
QUINTA: Visto la apelación interpuesta, EL DAMANDADO, a los fines de terminar el presente proceso, propone a LA DEMANDANTE, continuar ocupando el inmueble hasta el treinta (30) de octubre del 2010, fecha en la cual se compromete a entregar el inmueble completamente desocupado de personas y bienes, y en las mismas condiciones en que fue recibido por él, con el equipo de aire acondicionado en buen estado de conservación y funcionamiento; y solventes de los servicios de luz eléctrica, y propone continuar cancelando los cánones de arrendamiento hasta el día 30 de octubre del 2010, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bsf. 700,00) mensuales. LA DEMANDANTE, se compromete a devolver el depósito con sus respectivos intereses, a los quince (15) días de haberse realizado la entrega del inmueble en buen estado y conservación y de haberse verificado o bien entregado las solvencias de los servicios de luz eléctrica
SEXTA: Visto el ofrecimiento efectuado en la cláusula anterior LA DEMANDANTE, lo acepta en todas y cada una de sus partes, por lo que, procederá a retirar ante el Tribunal Segundo de los Municipio Mariño y García (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, expediente Nro 09-412, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.000,00) correspondiente a los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2009, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2010, así como acepta que los cánones de arrendamientos desde Julio a Octubre 2010, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (700,oo BS)(sic) depositados en una cuenta corriente nro. 0114-0531-27-5319006224 del Banco del Caribe a nombre de LA DEMANDANTE, comprometiéndose EL DEMANDADO a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento en perfecto estado de uso y mantenimiento y totalmente libre de bienes y de personas en fecha 30 de Octubre del 2010. Asimismo comprometiéndose LA DEMANDANTE a devolver el depósito con sus respectivos intereses, a los quince (15) días de haberse realizado la entrega del inmueble en buen estado de conservación y de haberse verificado o bien entregado las solvencias de los servicios de luz eléctrica.
SEPTIMA: A tal efecto y analizada la voluntad arriba expresada por las partes, ambas partes la aceptan en los términos antes indicados y en consecuencia, de mutuo y común acuerdo celebran la presente transacción, desistiendo del presente procedimiento y solicitando a este despacho el cierre y archivo del presente expediente, una vez que EL DEMANDADO entregue el inmueble en las condiciones pactadas y pague los cánones de arrendamientos a razón de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (700,oo Bs) (sic) hasta el 30 de Octubre de 2010, (fecha de la desocupación del inmueble objeto del presente procedimiento). Y una vez que LA DEMANDANTE haya entregado a EL DEMANDADO el depósito de garantía con sus respectivos intereses.
NOVENA: (sic) Queda expresamente entendido que tanto “LA DEMANDANTE” como “EL DEMANDADO” asumen por su cuenta los honorarios profesionales de sus abogado (sic) que lo hubiere asistido Y/o representado en cualquier fase del presente proceso, así como las costas o costos de juicio, si los hubiere, y no pactados expresamente en este documento serán sufragados por cada parte quienes asumen por su cuenta.
DÉCIMA: En base al contenido de esta transacción, ambas partes solicitan al ciudadano Juez por ante quien se presenta este documento, le imparta su homologación para que se tenga como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. (…)

UNICO
Consideraciones para decidir
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes de un juicio, el derecho a culminar un proceso judicial por medio de acuerdo entre ellas, el cual tendrá entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada tal como lo dispone el artículo 255 eiusdem, y ha sido voluntad en el presente procedimiento que los ciudadanos Jacqueline Dordelly Acosta y William Busca Romero, debidamente asistidos de abogados, transaran con respecto a lo peticionado por la parte actora en su demanda.
En razón de lo anterior y de la voluntad de las partes del presente juicio, de transar el presente procedimiento en los términos establecidos en el escrito; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADO el convenimiento manifestado por los ciudadanos Jacqueline Dordelly Acosta y William Busca Romero, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos Jacqueline Dordelly Acosta y William Busca Romero, parte actora y demandada, respectivamente.
TERCERO: SE ORDENA expedir por secretaría tres copias certificadas del escrito de transacción, y del presente auto de homologación de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SE ORDENA la devolución del presente expediente original al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,



Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo

Exp. N° 07867/10
JAGM/lcc.
Homologación

En esta misma fecha (04-08-2010) siendo las 03:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo