"...este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría ya especificada, a los ciudadanos TEODARDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V. -3.826.449 y PETRA ISABEL DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 3.825.828, salvo los derechos que puedan tener terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados conforme a lo solicitado. Cúmplase..."