JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Agosto de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos TEODARDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 3.826.449 y PETRA ISABEL DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-.3.825.828, de este domicilio, así como la declaración de los ciudadanos AUGUSTO ROMEO VILLARROEL y RAUL JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.632.950 y 8.443.786, respectivamente, en la que solicita que se le declare Titulo Supletorio sobre un Bienhechuría ubicada en un área de terreno de la Comunidad Las Cabreras, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, cuyas características y demás determinaciones se encuentran expresadas en la presente solicitud, el cual se encuentra en la calle El Cementerio Sector Las Cabreras, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, cuyas características son: Casa construida con paredes de bloque, consta de tres (3) habitaciones dormitorio, un (1) porche, una (1) sala recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) garaje, un(1) corredor o galería, tres (3) baños, ventanas de aluminio y vidrios con protección de tela mosquitera y hierro en número de doce (12), un (1) lavadero, un (1) tanque para almacenar agua, nueve (9) puertas de madera, tres (3) de las cuales están protegidas con tela mosquitera, tres (3) puertas de hierro, un pozo séptico, un (1) sumidero, las salas de baño con piezas sanitarias de color, cocina empotrada, patio con árboles frutales, agua por tubería, cañería de aguas blancas y de aguas negras luz eléctrica, piso de granito, techo platabanda cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con casa que es o fue del señor Mario González; SUR. Con casa que es o fue del Señor Luis Vivas; ESTE.- con El Cementerio Municipal Las Cabreras; OESTE.- con terreno baldío, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría ya especificada, a los ciudadanos TEODARDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V. -3.826.449 y PETRA ISABEL DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 3.825.828, salvo los derechos que puedan tener terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados conforme a lo solicitado. Cúmplase.