REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000161
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Rebeca del Carmen Hernández Chacín
Apoderado Abg. Rafael Sterling González
Parte Demandada: Condominio Depósitos San Antonio
Asistido por la Abg. María Luisa Finol.
Motivo: Daños y Perjuicios.

En el día de hoy 03 de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000161, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abg. Rafael Sterling González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.498, Apoderado Judicial de la ciudadana Rebeca del Carmen Hernández Chacín, titular de la cédula de identidad número 7.641.261, tal y como consta de Poder de fecha 02-03-2005, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, anotado bajo el N° 23, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; y por la parte demandada Condominio Depósitos San Antonio, comparecen los ciudadanos Luis Eugenio Rico, Ali Rahamut, Jacqueline Dordelly, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.248.838, 7.199.643, 3.751.875, respectivamente, en su carácter de Presidente, Primer Suplente del Tesorero y Administradora, respectivamente, asistidos por la Abg. María Luisa Finol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.919 y como tercero interviniente Distribuidora Continental, C.A., representado por el Abg. Manuel Andrés Romero Amparan, titular de la cédula de identidad N° 11.311.262, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.058, tal y como consta de Poder por ante la Notaria Pública Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 21-04-2005, anotado bajo el N° 18, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
En este acto se hace entrega a las partes de los respectivos escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
Respecto a la ciudadana Rebeca del Carmen Hernández Chacín, la parte demandada, conjuntamente con el tercero interviniente, reconocen la relación laboral y se compromete a cancelar por concepto de Indemnización de daños y perjuicios la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES 00/100 (Bs. 13.000.000,00), la cual será cancelada el día 12-08-2005, por ante este Juzgado
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




TERCERO INTERVINIENTE


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON.






ES/BA/mcs