REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000070
PARTE ACTORA: Jadir Eliézer Navarro Vargas
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Analuisa Fernández Rodríguez
PARTE DEMANDADA: Monto Seguridad C.A, (Sucursal) y Matriz Monto Seguridad C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Andrés Romero Amparan y María Alejandra Fenech Hidalgo
MOTIVO: Accidente de Trabajo.
En el día de hoy tres (03) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000070, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Abg. Analuisa Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.593, Apoderada Judicial del ciudadano Jadir Eliezer Navarro Vargas, titular de la cédula de identidad número 16.346.567, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 28-04-2005, y por la empresa demandada, Monto Seguridad C.A., el Abg. Manuel Andrés Romero Amparan, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.058, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública del Municipio Libertador, de fecha 11-02-2005, anotado bajo el número 20, tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
En este acto se hace entrega a las partes de los respectivos escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
Respecto al ciudadano Jadir Eliezer Navarro Vargas, se acuerda lo siguiente: la parte demandada cancela en este acto la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) mediante cheque del Banco Mercantil No. 94326393, por la indemnización por Accidente de Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
ES/BAR/hpr
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