REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 03 de Agosto de 2.005.
195º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Nro. 09, en su carácter de Defensora del (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción definitivamente firme impuesta al adolescente de marras, como lo son Imposición de Reglas de Conducta, consistente en: 1.-La obligación del adolescente de acreditar que se encuentra laborando por el lapso de SEIS (06) MESES .2.- La obligación de someterse a la orientación mensual de la psicólogo adscrita a los Servicios Auxiliares del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente debiendo asistir una vez al mes por el lapso de SEIS (06) MESES y en tal sentido se observa: PUNTO UNICO: En relación a la regla de conducta impuesta al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) consistente en la obligación de trabajar por el lapso de seis (06) meses; en tal sentido riela al folio 123 de la presente causa constancia de trabajo suscrita por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) de la cual se desprende que el adolescente trabaja como lavador desde la fecha 11/03/2004, siendo expedida la constancia en esa misma fecha. Cursa Inserta al folio 198 del presente expediente constancia de trabajo suscrita por el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) de la cual se evidencia que el adolescente de marras trabaja como perro calentero Avance desde el 20/10/2004 la cual fue expedida la constancia en fecha 28/01/2005. De lo antes expuesto y lo acreditado en autos se desprende que el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto por este ejecutor de la sanción en fecha 19/05/2004, tal y como se desprende del acta cursante a los folios 179 y 180, así como que el mismo se encuentra laborando desde antes de la imposición de la sanción, no obstante contando el cumplimiento de la sanción desde 11/03/2004 hasta el 28/01/2005, fecha en la cual le fue expedida la ultima constancia de trabajo, se desprende que lleva un tiempo de cumplimiento de la regla de conducta de Diez (10) Meses y Diecisiete (17) días, tiempo este suficiente en virtud que la sanción impuesta por el tribunal sentenciador fue por el lapso de Seis (06) Meses y con respecto a la obligación de someterse a la orientación una vez al mes por ante la psicólogo adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente, en tal sentido se desprende del contenido de los oficios N° 237 y 376 cursante a los folios 185 y 189 de la de la presente causa que el adolescente ha verificado el cumplimiento de la sanción asistiendo ante el referido departamento con un total de SIETE (07) ASISTENCIAS, siendo que debe asistir una vez al mes, esto equivale a SIETE (07) MESES, lo que arroja que el adolescente de las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que el adolescente no ha presentado incumplimiento de dicha sanción, y habiendo sido impuesto de dicha sanción en fecha 19/04/2004 tal y como se desprende de Acta de Imposición de Auto de Ejecución la cual riela a los folios 179 y 180 de la presente causa habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, siendo que la sanción fuere impuesta por el tribunal sentenciador para ser cumplida por el lapso de SEIS (6) MESES. En tal sentido ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS IMPUESTA AL (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) CONSISTENTES EN LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR, Y SOMETERSE A LA ORIETACIÓN DE LA PSICOLOGO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva.




Exp. E- 513.
CUDG/m&m..