DECISIÓN
Sobre la base de los axiomas antecedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer, de la acción de amparo constitucional interpuesta por EFRAIN JESÚS MORENO NEGRIN, Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano VICTOR MODESTO RODRÍGUEZ.-
SEGUNDO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO constitucional incoada, con fundamento en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, tal como lo señala en el respectivo oficio nro. 3C-3891-12, de fecha 28 de Noviembre de 2012, que en fecha veintiuno (21) de .....